Se permitirá la venta y el otorgamiento de poderes, únicamente cuando el Certificado de Registro de Vehículo esté a nombre del vendedor, detalló en una circular emitida por las Autoridades del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
La medida acaba con la práctica del simple traspaso de vehículos, que se podía realizar hasta en dos ocasiones.
“Sólo tendrán validez aquellos poderes que fueron otorgados por la persona cuyo nombre figura en el Certificado de Registro del vehículo. No se podrá otorgar poder alguno sobre el vehículo si el certificado no está a nombre del otorgante”, menciona la circular del Saren.
La medida entró en vigencia a partir del 9 de enero con la finalidad de erradicar con el “hábito” el traspaso simple de carro, los cuales se podían hacer hasta en dos veces.
El comprador tiene un plazo de 30 días para realizar el traspaso del vehículo a su nombre. En caso de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a tres unidades tributarias.
Adicionalmente, el Saren exhorta a las personas a tramitar el documento de compra-venta en una notaría, para luego solicitar el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del nuevo titular a través del portal INTT.GOB.VE del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Con información de La Mañana Digital