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Es necesario especificar rebaja del IVA en facturas que se cancelen electrónicamente
17 de octubre de 2017
En los procesos de facturación posteriores al Decreto No. 3085 y la Providencia No. 0048, mediante los cuales se aplica una rebaja de 3 o 5 puntos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para las cancelaciones realizadas electrónicamente, es recomendable dejar explícito tanto la alícuota del 12 %, como la reducción que corresponda según el monto del valor del producto o servicio.
El planteamiento lo hicieron en el foro “Actualización Tributaria”, José Antonio Velázquez y Edmundo Casanova, socio director y director ejecutivo, respectivamente, de EY Venezuela (Ernst & Young).
Los especialistas explicaron que “es importante tomar en cuenta que al no haberse modificado la alícuota general del 12 %, esta sigue vigente como tal. Lo que se aplica es una rebaja temporal, hasta el 31 de diciembre de este año, de 3 puntos por debajo de esta alícuota para aquellas transacciones por debajo de 2 millones de bolívares, y de 5 puntos para las que superen los 2 millones de bolívares, siempre que los pagos se ejecuten en forma electrónica”.
Indicaron que, aun cuando la providencia no lo señala específicamente, se entiende por transacciones electrónicas aquellas que se realizan a través de mecanismos como puntos de venta o transferencias bancarias; para los casos en los cuales los pagos se realizan a través de cheques o en efectivo, se sigue aplicando el 12 % del IVA, sin rebaja.
Al foro asistieron alrededor de ciento cincuenta personas, en su mayoría auditores, administradores y gerentes de empresas, a quienes recomendaron que en cada factura que se emita se especifique en una línea la alícuota general del 12 % y en otra línea la rebaja de 5 o 3 puntos, de tal forma que el neto sea el resultado entre el costo del servicio o producto y el IVA y la rebaja cuando aplique, si el pago se realiza o acostumbra hacerse electrónicamente.
Si no se especifica directamente la rebaja, siempre es necesario incluir una nota de que se está aplicando la reducción para este tipo de operaciones.
Aclararon que ese procedimiento es posible para empresas que no tengan un volumen alto de facturación y sujeto a las limitaciones de los respectivos sistemas, ya que en los casos de comercios lo que se viene observando es la aplicación de una alícuota directa del 9 % o 7 %, bajo el entendido de que así se lo han indicado informalmente las autoridades tributarias.
Aconsejaron, en todo caso, hacer la consulta y las notificaciones correspondientes ante el Seniat sobre el procedimiento que deben seguir, pues estiman que es posible que en cualquier momento genere algún instructivo para aclarar las confusiones que se han generado en el proceso de facturación, retención y registro contable en libros. (MSV)