Regional
Hasta la dos laborarán en la administración pública regional por la crisis del transporte
3 de febrero de 2018
Hasta las dos de la tarde labora desde el primero de febrero la administración pública dependiente del Ejecutivo regional. Así lo decretó la gobernadora del estado, Laidy Gómez, por la crisis generalizada que “el estado Táchira como el resto del país está atravesando por la falta de unidades de transporte público, derivada de la falta de financiamiento y la escasez de repuestos entre otros insumos, que hace insuficiente soportar la numerosa flotilla de pasajeros, debido al crecimiento urbanístico que diariamente necesita la prestación de este servicio público”.
El decreto, que establece que la jornada laboral comenzará a las ocho de la mañana, indica que el horario especial que estará vigente hasta el 28 de octubre, fue emanado “en aras de brindar seguridad y tranquilidad a los trabajadores de las distintas dependencias del Ejecutivo del estado, así como garantizar el funcionamiento eficiente e ininterrumpido de la administración pública estadal”.
“Se considera pertinente la implementación temporal de un horario especial laboral, garantizando en todo momento la continuación de los procesos administrativos encomendados a la administración pública regional, visto el esfuerzo que realizan los trabajadores adscritos a las diferentes dependencias centralizadas y descentralizadas del Ejecutivo regional en llegar a sus lugares de trabajo y las dificultades para arribar a los mismos, y así servir a los ciudadanos del estado, para dar satisfacción a sus distintos requerimientos”.
La resolución establece que finalizado el lapso del horario especial, continuará el habitual establecido por el Ejecutivo regional, de ocho de la mañana a doce del mediodía y de una a cuatro de latarde.
Indica que las máximas autoridades de los órganos y entes de la administración pública regional determinarán las oficinas o dependencias que bajo su responsabilidad consideran sectores y servicios de carácter esencial, exceptuados para su aplicación, obligándose a garantizar la prestación de servicios públicos, salud, seguridad, vigilancia, entre otros.
Asimismo, quedaron excluidos de la aplicación de ese decreto “las actividades del sector público que no pueden interrumpirse”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y su reglamento parcial, sobre el tiempo de trabajo.
Aclara que el horario especial “no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los servicios públicos; en consecuencia, por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, laboral o funcionarial aplicable según el caso”.
Marina Sandoval Villamizar