Regional
Idenna impulsa el programa en el Táchira “Colocación familiar en familia sustituta”
11 de octubre de 2018
Como una alternativa que garantiza a los infantes que se encuentran bajo la protección del Estado venezolano, la posibilidad de vivir en el seno de una familia adecuada, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Idenna- Táchira), ente adscrito al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Gestión de Gobierno, se encuentra impulsando el programa “Colocación Familiar en Familia Sustituta”, en el territorio tachirense.
En el programa adelantado por la oficina estadal de Adopciones adscrita a la dirección regional del Idenna en la entidad andina, participan familias de padres solicitantes que previamente han asistido a la sede administrativa, a manifestar su deseo de hacer parte del registro en el programa enmarcado en Plan Nacional de Inclusión Familiar, se lee en una nota de prensa.
En ese sentido, la trabajadora social de la coordinación de Adopciones, Isela Martinez, señaló que “en la actualidad, se está brindando asesoramiento a las parejas sobre la finalidad de la colocación familiar en familia sustituta, un programa más rápido que le brinda a los infantes y adolescentes, la perspectiva de vivir en un hogar que reúna las condiciones básicas, en cuanto a salud, educación, recreación y estabilidad emocional necesarias para su desarrollo”.
De igual manera, la funcionaria enfatizó que la importancia del programa radica en garantizar a la población infanto- juvenil en condición de riesgo social, y a los cuales no ha sido posible reintegrarlos o integrarlos con su familia nuclear o ampliada, la posibilidad de colocarlos en una familia sustituta que les garantice la posibilidad de criarse en un entorno familiar lleno de amor, para sí evitar su institucionalización.
Es preciso destacar, lo preceptuado en el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), respecto a la Familia Sustituta, la cual la define como aquélla que “no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos estén afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza”.