Regional

“No hubo apego a la ley para nuestro desalojo”

1 de octubre de 2021

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Mientras siguen viviendo en situación de calle, desde hace 28 meses, Inés Correa de Ríos y Eduardo Correa de Ríos se sostienen en una lucha por revertir un desalojo bajo la orden de un juez provisorio, cuando en su concepto el mismo no procede, por decisión presidencial.

Con apoyo legal, los denunciantes consideran que las garantías y derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en especial el derecho a la legítima defensa, han sido violentados.

Aunque han intentado elevar a instancias superiores el caso, denunciando las irregularidades que han consignado en su solicitud de apelación, reclaman el silencio que al respecto se ha impuesto.

—Hasta la fecha solo hemos clamado justicia ante la ciudadana juez rectora Yorley Pérez, y solo hemos tenido silencio. No entendemos, entre otras cosas, que el desalojo se sentenció sobre un local comercial, cuando en realidad se arremetió contra una vivienda habitacional—subscribió Eduardo Correa de Ríos.

De acuerdo con lo alegado por las personas que denunciaron el desalojo, la medida tribunalicia se ejecutó tres días después de haber fallecido la supuesta propietario del inmueble, quien ya no tenía “la calidad, ni la cualidad, para presentar la demanda en el año 2017, y que era en contra de Amanda Pedraza, por el supuesto local comercial, que ella ya había entregado en 2013, como según los demandantes consta en un acta del tribunal.

—Teniendo en cuenta que no encontró el respaldo a su apelación, pese a haber consignado la copia completa del expediente y haber señalado una serie de documentos, entre ellos videos de la ejecución del acto de desalojo, en el cual es evidente la presencia de un menor de edad  y de 2 adultos mayores a quienes no se les garantizó un albergue o un refugio, como lo establecen las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, tememos por nuestros enseres que aún permanecen en un supuesto depósito judicial ubicado en una de las propiedades de la mamá del abogado de la parte demandante (ya fallecida), quien, como consecuencia del fallecimiento de la propietaria, no podía actuar, como procedió, porque ya se había extinguido el poder a postacta dado por su poderdante— acotó Correa.

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