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Inicio/Regional/Ordenanza obliga a funcionarios a responder  a usuarios y usuarias sobre la información pública

Regional
Ordenanza obliga a funcionarios a responder  a usuarios y usuarias sobre la información pública

miércoles 27 septiembre, 2023

El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental que todo ciudadano debe conocer a los fines ejercer la participación democrática de los usuarios y usuarias en los asuntos públicos, tal y como lo manifestó el abogado Mauricio Pernía Reyes, catedrático universitario e investigador, especialista en Gerencia pública, coordinador de Transparencia Venezuela en el estado Táchira y profesor invitado en universidades de Colombia y México.

Al respecto, Pernía reconoce las bondades de la Ordenanza sobre la Transparencia y el Acceso a la Información Pública, de la cual, acota, sólo dos municipios en el estado Táchira cuentan con este instrumento: San Cristóbal y el municipio Guásimos; esta última, diseñada y promulgada en el año 2016.

Explicó el catedrático que todo funcionario tiene la obligación de atender solicitudes de información de los usuarios y, por ende, responder oportunamente a sus solicitudes en apego no sólo de la Ordenanza mencionada, sino también acatando los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 28, 51, 58, 141 y 143 que determinan que las personas tienen derecho a acceder a la información y a los datos sobre sí misma o sobre sus bienes. Así como a representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público, con base a la libertad y pluralidad de la información y al derecho a ser informados.

El ámbito de la ordenanza es muy claro, pues se regirán por la misma todos los órganos y entes nacionales, estadales y municipales y los consejos comunales dentro de la jurisdicción, en este caso, los circunscritos en el municipio Guásimos y San Cristóbal, poseedoras de las bondades de esta ordenanza.

Para el especialista en Derecho administrativo, los principios de aplicación de la referida Ordenanza sobre la Transparencia y Acceso a la Información son de vital importancia porque fija con claridad cuáles son los derechos que comprende el acceso a la información pública y las obligaciones de las entidades a dar respuesta, porque la información pública pertenece a todas las personas. Los órganos y entes sujetos a esta ordenanza están obligados a garantizar el acceso a la información, por regla general gratuita y sometido al principio de apertura, transparencia y publicidad de sus actuaciones.

Por ejemplo, se considera información pública, Artículo 5: “Todo tipo de datos en documentos, incluyendo información contenida en expedientes, reportes, estudios, ordenanzas, decretos, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directrices, circulares, contratos, instructivos, notas, memorandos, estadística o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades de los Entes sujetos a la Ordenanza”.

Con respecto a los lapsos, es importante que los ciudadanos sepan que una vez solicitada la información deberá ser tramitada y respondida por el funcionario público, por escrito, en un lapso de ocho (8) días hábiles como máximo contados a partir de la fecha de la solicitud al funcionario público facultado para tal fin. De incurrir en negativa, la misma deberá estar motivada y comunicarla por escrito en el término establecido.

La falta de respuesta a una solicitud dentro del término señalado, enfatizó el abogado Mauricio Pernía, será considerada como aceptación de la petición y, por lo tanto, incurso en falta grave en el ejercicio de sus funciones, razón por lo cual, podrá ser sancionado con amonestación escrita, multa o destitución según la gravedad de la causa; sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar de conformidad con las leyes.

Exhorta el abogado Mauricio Pernía Reyes a toda persona natural o jurídica a ejercer su derecho puesto que los funcionarios son responsables de las respuestas por escrito que no proporcionen individualmente a los ciudadanos, pues para ello se aplican los respectivos procedimientos sancionatorios. “No está permitido emitir decisiones de carácter verbal, por lo que no representa a la administración local”, acotó finalmente. (EMCC)

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