Regional

¿Qué dice la Biblia sobre la cremación? 

13 de noviembre de 2019

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“El tema de la cremación o incineración, en la Biblia, no está de modo explícito. La Biblia, ni recomienda ni prohíbe la cremación. En algunas partes del Antiguo Testamento, quemar a los cadáveres aparece como castigo; por ejemplo, en el Libro del Levítico se establece que los cuerpos de quienes cometieron el pecado del incesto -las relaciones sexuales entre familiares- (Lev. 20,14) o la prostitución de las hijas de los sacerdotes (Lev. 21,19), debían ser quemados”, de esta manera lo desglosa el presbítero Édgar Sánchez, del Presbiterio de la Diócesis de San Cristóbal y párroco de Nuestra Señora del Carmen, de La Concordia.

Preocupado por el verdadero concepto de la cremación, el padre Sánchez se expresa a través de una catequesis basada en textos bíblicos del Antiguo y Nuevo Testamento y el valor de la vida, que es sagrada.

“También el libro de Josué (Josué 7,25) nos dice que los cuerpos de Acán y su familia fueron quemados como castigo. Algunas veces, el quemar los cuerpos se practicó también como obra de piedad y no como castigo; por ejemplo, en el libro Primero de Samuel (1Smuel 31, 8-13) se hace referencia a la muerte de Saúl y de sus hijos en territorio enemigo, y sus cuerpos fueron quemados y seguidamente sus restos fueron enterrados; por lo que ante el posible escrúpulo de algunos por este hecho, en el Segundo Libro de Samuel (2 Sam 2,4-6) se aclara, de modo indirecto, que haber quemado esos cuerpos no atentaba contra la fe de los judíos”.

El sacerdote Édgar Gregorio Sánchez, del Presbiterio de la Diócesis de San Cristóbal, actualmente es profesor en el Seminario Mayor Santo Tomás de Aquino y de la Universidad Católica del Táchira.

El Nuevo Testamento

El Nuevo Testamento, que conoció mejor otras tradiciones como la griega y la romana, donde la costumbre de quemar los cuerpos era más difundida, ni recomienda ni prohíbe la cremación.

“Por lo tanto, no podemos sostener que bíblicamente exista la prohibición de la cremación”, agrega el párroco de la iglesia Nuestra Señora del Carmen.

“Lo que sí está claro en la Biblia, y que ella muestra como costumbre piadosa, es el hecho de sepultar los cuerpos de los difuntos. Por ejemplo, en el Antiguo Testamento, Abrahán, ante la muerte de su esposa Sara (Génesis 23,2; 49,29), procedió a sepultar el cuerpo de su esposa con ritos solemnes. Y lo mismo se hizo con Moisés y muchos otros personajes bíblicos. Y en el Nuevo Testamento encontramos un hecho de inigualable importancia sobre la sepultura de los cuerpos: es el hecho de que el cuerpo de Jesús fue sepultado y esto se convirtió en un singular punto de referencia a lo largo de la historia, de cómo debe ser tratado el cuerpo de un difunto cristiano”, enfatizó.

La Iglesia y la incineración

Detalló el padre Édgar Sánchez: “Quisiera indicar inmediatamente que el tema de la inhumación (enterrar o sepultar el cuerpo) o de la incineración (quemar el cuerpo) de los difuntos, jamás ha sido abordado por la Iglesia como un asunto de dogma de fe, sino como un asunto de disciplina, es decir de normas, y también como un asunto de rito o exequias, es decir de liturgia. Y tanto la disciplina como la liturgia fúnebre han cambiado a lo largo de la historia, según la cultura de cada pueblo y según la sensibilidad de los hombres de cada tiempo”.

En los tiempos del Renacimiento, hacia el siglo XVI, es que aparece en las culturas cristianas de Occidente la práctica de la incineración, algunas veces por higiene y salud pública, y otras veces por oposición ideológica de los masones o de los ateos hacia la Iglesia. Y por eso, en el siglo XIX, concretamente en el año 1886, se hace público un decreto de la Iglesia sobre los cadáveres cremados, recomendando la sepultura de los cuerpos y prohibiendo las exequias a los difuntos que fueran incinerados.

Posteriormente, en el Código de Derecho Canónico del año 1917, en los cánones 1.203 y 1.240, se reprueba la práctica de la cremación, y manifiesta que, si alguno hubiera pedido que su cuerpo fuera cremado, era ilícito cumplir dicha voluntad; y también prohibía la sepultura eclesiástica a los que pedían cremación. También se dejó claro que la cremación no era un acto intrínsecamente malo.

En 1926 hay una Instrucción de la Iglesia donde se recomienda mantener la costumbre de dar sepultura a los cuerpos, y que se evitara la cremación, que podía ser permitida en caso de verdadera necesidad.

En 1967. la Congregación de Ritos establece que no era recomendable celebrar las exequias sobre una urna con cenizas y recomendaba que, si algún cristiano había elegido ser cremado, la cremación se celebrara después del rito fúnebre, y no sobre las cenizas.

Nuevo Código de Derecho Canónico

En 1983 entró en vigencia un nuevo Código de Derecho Canónico y es el que actualmente rige la disciplina de la Iglesia. El canon 1.176 recomienda la piadosa costumbre de sepultar los cuerpos, pero no prohíbe la cremación. Y el 1.184 niega los ritos fúnebres y las exequias a aquellos que eligieron la cremación por razones contrarias a la fe.

Columbarios en templos católicos

-El obispo de cada diócesis es quien tiene la potestad de permitir que en un determinado templo se elaboren columbarios e incluso cinerarios.

– Lugar de dignidad y de esperanza para los que creen en la resurrección.

– La vida es sagrada, por lo tanto, las cenizas deben reposar en este sitio de oración, silencio y respeto.

— ¿Cuáles son las normas para la gestión

y administración de los columbarios en las iglesias?

— Pienso que debe llevarse un libro debidamente foliado y enumerado, abierto por el obispo o por el párroco con autorización del obispo, donde se registren los datos del difunto.

Antes de recibir las cenizas, por lo menos cuatro documentos deben ser presentados con claridad: la Fe de Bautismo del difunto, ya que los columbarios en templos católicos están reservados solo para bautizados; además del Acta de Defunción, el Acta de Cremación, que certifique que esas cenizas son de ese difunto, y el contrato o convenio celebrado entre la familia y la parroquia, y dicho Libro del Columbario debe ser custodiado en el Archivo Parroquial.

Algunos de los grandes columbarios en el mundo

En diferentes países se reservan espacios en iglesias, catedrales y hasta en campos de fútbol, como lugares especiales para depositar los restos cremados de los seres queridos y deportistas.

En Europa, la cultura de los columbarios a través de los años se ha fortalecido y hasta algunos clubes de fútbol, por ejemplo, el FC Barcelona, Atlético de Madrid y Betis, han habilitado espacios para el recuerdo dentro de sus campos.

Por ejemplo, son conocidos en España el columbario del Valle de los Caídos, el columbario Cautivo de Málaga, el columbario de la Almudena y el columbario de Carmelitas.

Se destacan también los columbarios de la Catedral del Sant Esperit de Terrassa, en Barcelona, España. María Teresa Amaya

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