Regional

“Todos deben declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta”

3 de marzo de 2023

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Todos estamos obligados a declarar y pagar el ISLR. El proceso es online a través de la página web del Seniat. El plazo vence el 31 de marzo

Bleima Márquez

Trino Godoy, vocero oficial del Seniat para la campaña de Impuesto Sobre La Renta (ISLR) en la región andina, que comprende los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y el municipio Páez del estado Apure, recordó a los contribuyentes, personas naturales y jurídicas que el plazo para declarar y pagar vence el 31 de marzo.

Instó a las empresas privadas e instituciones públicas a entregar a las personas bajo relación de dependencia la forma AR-C, que es el resumen de ingresos de los trabajadores, para la referencia del ingreso percibido entre enero y diciembre de 2022.

Godoy invitó a los contribuyentes a visitar el portal web fiscal www.seniat.gob.ve para obtener información detallada y hacer los trámites que son online.

Recomendó seguir las redes sociales Instagram y Twitter @seniat_oficial y el twitter de la Gerencia Táchira @seniat_gtrla donde publican todos los tributos que corresponden al Seniat y aparecen las respuestas a todas las preguntas frecuentes y en el caso que ocupa a la colectividad podrán aclarar las dudas sobre la declaración y el pago del ISLR.

Persona jurídica

En el caso de las personas jurídicas, dijo que la Ley establece que todas deben hacer la declaración, en este caso la obligación corresponde a las empresas con ejercicio fiscal entre enero y diciembre.

Explicó que existen personas jurídicas con ejercicios irregulares que están obligadas a declarar al cierre del ejercicio, es decir al cumplir el año (de marzo a marzo, o julio a julio, por ejemplo), en este caso tienen tres meses luego de ese lapso para cumplir con el cierre.

Persona natural

De acuerdo con lo expuesto por Godoy, todas las personas naturales tienen la obligación de declarar, puntualmente quienes de enero a diciembre del 2022 hayan tenido ingresos superiores a 400 bolívares.

Explicó que la Ley de Impuestos Sobre la Renta establece que las personas que superen las mil Unidades Tributarias de ingresos en el año 2022 tienen la obligación de hacer la declaración.

Detalló que al multiplicar mil Unidades Tributarias por 0,40 bolívares -valor tomado en cuenta para la declaración-, arroja 400 bolívares. “Todas las personas naturales bajo la relación de dependencias tenemos que revisar AR-C y quien supere los 400 bolívares en el año 2022, nos nace la obligación de declarar”.

¿Quiénes pagan?

Al hacer la declaración nos puede arrojar que sí nos dé o no pago. Depende del desarrollo de la misma, porque al declarar nos dan la oportunidad de obtener beneficios fiscales consagrados en el artículo 59 y 60 de la Ley de ISLR vigente.

 ¿Cuáles son los beneficios que da la Ley de ISLR a la persona natural? 

Colocar las cargas de familia y hacer uso de un desgravamen único o detallado. En el caso de las cargas de familia, el contribuyente puede poner a los hijos hasta 18 años, presentando solo la partida de nacimiento para comprobar la afiliación; de 18 a 25 deben estar estudiando y deben anexar la constatación de estudio.

Si los hijos son mayores de 25, ese hijo debe tener una condición especial avalado por un informe médico. También pueden incluir como carga a los padres, también están admitidos por la norma. Estas cargas deben estar incluidas en el RIF de cada persona.

La Ley también permite un desgravamen llamado único que son 774 Unidades Tributarias que se pueden restar del ingreso y un desgravamen detallado que consiste en imputar gastos médicos, odontológicos, así como lo invertido en educación -siempre con factura en mano- pueden hacer la sumatoria y restarlo del ingreso. Se usa sólo uno de los dos en la declaración.

 ¿Hay algún manual?

En el portal del Seniat aparecen los manuales tanto de la declaración del ISLR para persona natural y jurídica, con la particularidad que la persona jurídica debe tener la asesoría de un profesional contable.

¿Y qué pasa con los jubilados? 

Los jubilados tienen la obligación de declarar, aunque la norma los excluye del pago, así lo contempla la Ley de ISLR en su artículo 14 donde se establecen los exentos.

Asesoría

Godoy informó que la declaración es un proceso netamente virtual, se hace a través del portal de la institución, pero aquellas personas que requieran asesoría teórica y técnica personalizada pueden acudir al área de Asistencia al Contribuyente en las instalaciones del Seniat, donde serán atendidos.

Informó que las personas naturales pueden acercarse para que los funcionarios le elaboren la declaración de Impuesto Sobre la Renta. Deben llevar el AR-C, tener el RIF actualizado o estar inscriptos, y tener los datos que contempla el registro. Este proceso estará disponible hasta el 31 de marzo, en un horario comprendido de 8:00 am a 12 m y de 2:00 a 4:00 de la tarde.

Destacó que, en otras oportunidades, a medida que se acerca la fecha de cerrar ha ampliado el horario de trabajo hasta las 6 de la tarde e incluso los fines de semana; sin embargo, por el momento no se ha dado. En caso de adoptar esta medida estarían notificando a través de los medios de comunicación y sus mismas redes sociales.

“El llamado que hace la administración tributaria nacional es hacer el trámite lo antes posible por cuanto, recordemos, los sistemas ninguno es infalible, puede presentarse alguna situación que amerite que técnicamente nos involucremos para poder resolverlos y necesitamos el factor tiempo para eso”, dijo el vocero del Seniat y recalcó que cumplir con el deber es alto constitucional tal y como lo contemplan los artículos 133, 316 y 317 de la Carta Magna.

Godoy recalcó que todos los procesos del Seniat son totalmente gratuitos y dio a conocer el correo habilitado para las denuncias: [email protected]

 Sanciones

El Código Orgánico Tributario establece sanciones. Desde el artículo 99 establece los ilícitos materiales formales, y penales. Los casos más comunes que ameritan sanciones en el caso del ISLR son la extemporaneidad -presentar la declaración fuera del lapso- o diferir ingresos o no declarar u omitirlos completos. También infiere una sanción, por ejemplo, si se estipula un pago y no se hace.

En el caso de la extemporaneidad, la sanción es 150 veces la moneda de mayor denominación publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV).

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