Regional
Una reforma tributaria, el Monotributo con fuerza en LATAM (II)
martes 5 mayo, 2026
Ildemaro Pacheco
La anunciada reforma del sistema tributario es un tema del más elevado interés para el sector económico. Y en ese plano vuelve y juega el proyecto de un régimen simplificado de tributación para las Pymes. O monotributo como lo llamamos. La política fiscal en América Latina ha experimentado una transformación estructural orientada hacia la formalización de las Pymes a través de mecanismos de simplificación tributaria. Revisemos, muy por encimita claro, los regímenes de Colombia, México, Perú y Argentina.
Colombia: Denominación: El Régimen Simple de Tributación; Tributos: integra el ISLR, impuesto de industria y comercio (municipal) y el impuesto nacional de consumo; Características: opcional, anual y pago anticipado bimestral; A quiénes aplica: personas naturales que desarrollen una empresa (incluyendo profesionales liberales) y las personas jurídicas cuyos socios sean personas naturales residentes en Colombia; Límites: la base es 100.000 Unidades de Valor Tributario, para 2026 USD 1.439.831,09.
No aplica una tarifa única, segmenta contribuyentes en grupos por tipo de actividad económica y el nivel de ingresos brutos anuales, desde 1,2% hasta 14,5%, el sistema permite descuentos como el 100% de los aportes a pensiones realizados por el empleador. Deberes formales: Facturación: Es requisito innegociable emitir factura electrónica de venta por todas las operaciones. Contabilidad: se mantiene la exigencia de llevar una contabilidad básica y conservar los soportes correspondientes.
México: Denominación: Régimen Simplificado de Confianza; A quienes aplica: personas físicas que realicen actividades empresariales (incluyendo el sector primario), servicios profesionales, arrendamiento, domiciliados y cuyos ingresos totales de la actividad en el ejercicio inmediato anterior no deben exceder los 200.451,00 USD. Ventaja: su reducida carga impositiva sobre ingresos brutos. La tasa aplicable desde 1% hasta 2,50%.
Los contribuyentes deben contar con firma electrónica avanzada, tener buzón tributario con medios de contacto validados. El incumplimiento de estos requisitos, la omisión de tres o más pagos mensuales o la falta de presentación de la declaración anual, son causales automáticas de salida del régimen. Facturación: Es obligatorio generar y expedir CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados. Contabilidad: No se requiere llevar una contabilidad electrónica completa o compleja como en el régimen general. Sin embargo, los contribuyentes deben conservar sus CFDI, declaraciones y comprobantes de pago como parte de su archivo fiscal para posibles revisiones.
Argentina: Denominación: Monotributo; A quienes aplica: personas humanas que realicen ventas, locaciones, prestaciones de servicios o ejecuciones de obras, incluyendo la actividad primaria. Límites: año 2026, los límites de ingresos brutos anuales para la categoría máxima se han proyectado en 77.742,20 USD. Otros parámetros incluyen la superficie afectada (hasta 200 m²), la energía eléctrica consumida anualmente (hasta 20.000 Kw) y el monto de alquileres devengados. Alcance: IVA e impuesto a las ganancias, el previsional de jubilaciones y pensiones (SIPA) y el de salud (Obra Social). Las cuotas mensuales comienzan en el equivalente de 30 USD hasta 431 USD. Deberes formales: Facturación: Es obligatorio emitir factura electrónica a través de los sistemas de la agencia de recaudación. Contabilidad: no es necesario llevar registros contables ni presentar balances.
Perú: Denominación: Nuevo Régimen Único Simplificado; Alcance: integra el ISLR, el IVA y el Impuesto de Promoción Municipal en una sola cuota mensual. A quienes aplica: personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que obtengan exclusivamente rentas de tercera categoría por actividades empresariales o de oficios (como electricistas o pintores). Límites: Los ingresos brutos no deben superar un límite anual de 27.358,20 USD. Además, los activos fijos afectados a la actividad (exceptuando predios y vehículos) no pueden exceder los 19.948,70 USD. Un requisito fundamental es que las actividades se realicen en una sola unidad de explotación. Las cuotas mensuales desde 5,70 USD hasta 14,25 USD.
Deberes formales: El pago de la cuota mensual se considera una declaración jurada. Facturación: En este régimen no se pueden emitir facturas por ventas o servicios. Los contribuyentes están limitados a emitir boletas de venta y tickets. Contabilidad: No existe la obligación de llevar libros ni registros contables. La exigencia es archivar cronológicamente los comprobantes de compras y las boletas de venta emitidas.
Todo por hoy, seguimos en la próxima entrega.
Destacados










