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Inicio/Reportajes y Especiales/Efecto Cocuyo | Claves de la Ley contra el odio, por la convivencia y la tolerancia

Reportajes y Especiales
Efecto Cocuyo | Claves de la Ley contra el odio, por la convivencia y la tolerancia

jueves 9 noviembre, 2017

Penas de 20 años de cárcel, cierre de medios de comunicación y multas a empresas y medios electrónicos establece la recién aprobada Ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, votada unánimemente por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) este 8 de noviembre.

Aquí las 10 claves de lo que debe saber sobre la norma:

1.-El proyecto de ley fue consignado a la ANC por el presidente de la República, Nicolás Maduro, el 10 de agosto de 2017. Ante los constituyentes, el jefe de Estado manifestó: “Ha llegado la hora de, a través de un gran proceso político de creación de conciencia, castigar los delitos de odio, la intolerancia en todas sus formas de expresión y que se acaben definitivamente”.

2.-Establece sentencias de hasta 20 años de cárcel para quien incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas mediante cualquier medio, según reza el artículo 21.

3.-Revoca la concesión del prestador de servicio de radio o televisión que promueva el odio o la propaganda de guerra.

4.-Los tuiteros también son sujeto de sanciones. La persona que difunda un “mensaje de odio” en las redes sociales deberá eliminarlo dentro de las seis horas siguientes a su publicación, de lo contrario, deberá pagar una multa que va desde cincuenta mil a cien mil unidades tributarias.

5.-Legaliza el bloqueo de portales que sean considerados inadecuados por su contenido en el artículo 22.

6.-Los medios de comunicación que no difundan mensajes destinados a promover la paz, la tolerancia y la igualdad serán multados con hasta 4% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se cometió la infracción. La multa será depositada en el Fondo de Responsabilidad Social de Radio y Televisión.

7.-Los funcionarios que se abstengan, omiten o retarden la consumación de un delito de odio serán sancionados con prisión de 8 a 10 años.

8.-El personal de salud que se niegue a atender a una persona por razones de odio también será aprehendido de 8 a 10 años.

9.-El artículo 11 ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) revocar la inscripción de las organizaciones políticas que promueven el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza.

Altos funcionarios de Gobierno han señalado a Voluntad Popular como un partido “fascista”, por lo que la tolda naranja pudiera entrar en la lista de organizaciones anuladas.

El artículo también señala que los partidos deberán contemplar entre sus normas disciplinarias la medida preventiva de suspensión y la sanción de expulsión de las personas que contravengan la Ley.

Esto plantea un dilema para los partidos de oposición cuyos líderes se niegan a reconocer la autoridad de la ANC por considerarla un órgano inconstitucional que según denuncian nació sin ser aprobada en referendo consultivo.

10.-Prohíbe la constitución de movimientos y organizaciones sociales que incumplan con lo establecido en la ley.

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