El día 15 de mayo se difundió a través de las redes sociales un comunicado a través del cual Alimentos Kellogg’s, S.A. informó que se había visto forzada a cesar sus operaciones en Venezuela. Ante esto, Nicolás Maduro señaló que se trataba de una acción absolutamente inconstitucional e ilegal, por lo que la empresa había sido entregada a los trabajadores para que siguiera produciendo.
Indicó así mismo que se iniciarían acciones judiciales para “solicitar código rojo a los dueños, accionistas de la empresa Kellogg’s para que paguen en los tribunales y paguen en la justicia”.
¿Cierre ilegal?
El comunicado de Kellogg’s informa lo que poco después se hizo obvio; la empresa, simple y llanamente cerró. Como ya indicara, el cierre fue catalogado por el presidente Maduro de ilegal e inconstitucional. Supongamos ahora que en efecto el cierre es ilegal, pues aunque estuviere justificado lo cierto es que el mismo depende de un órgano subordinado al poder ejecutivo nacional. De manera que podemos ahorrarnos el análisis legal y –a los fines de este artículo– asumir que si Maduro afirmó ya que el cierre de Kellogg’s en Venezuela es ilegal, entonces lo es, pues en definitiva a la luz de la legislación laboral, un cierre solo es legal si cuenta con el aval del Ministerio del Trabajo.
Esto es el reflejo de una interpretación de la ley que no atiende a la más elemental lógica económica, sino a la negativa de aceptar la realidad que en ocasiones hace inviable la continuidad operativa de una empresa que no puede superar obstáculos financieros, operativos o logísticos. De ahí que no pueda dejar de mencionar que al menos en teoría, la supuesta ilegalidad del cierre de Kellogg’s podría ser impugnada y un tribunal autónomo e independiente podría determinar lo contrario, basado en la existencia de causas que justifiquen ese cierre.
¿Libertad económica?
La conclusión evidente de lo anterior es que ninguna empresa en Venezuela podría cesar sus operaciones –como aparentemente lo hizo Kellogg’s– sin antes pedir autorización al Gobierno. Tal afirmación evidencia una contradicción con el principio de libertad económica consagrado en la Constitución Nacional, según el cual toda persona puede dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, lo que lleva consigo la posibilidad de dejar de hacerlo; sólo así sería una verdadera libertad.
De forma semejante todos tenemos derecho al trabajo, pero nadie puede ser obligado a trabajar. Así está establecido expresamente en la Ley del Trabajo. No obstante, la libertad económica tiene matices y por ello el Estado puede imponer ciertos límites racionales para garantizar, por ejemplo, la estabilidad laboral y con ello proteger puestos de trabajo. Sin embargo, pretender que una empresa mantenga sus operaciones en contra de la voluntad de sus dueños, sería equivalente a forzar a los empleados de esa misma empresa a trabajar allí cuando no desean hacerlo; una suerte de “neoesclavismo” empresarial.
¿Delito económico?
Queda claro que, de acuerdo a la Constitución, cualquiera puede abrir una empresa y dedicarla a la actividad económica –lícita– de su elección. En ese sentido el cese de las operaciones de una empresa no está prohibido; pero sí pudiera estar sometido al control o supervisión del Estado.
Así por ejemplo, el cierre de un banco, de una clínica, de una escuela, de una estación de radio, de una fábrica de alimentos o de un taller mecánico, podrá estar sometido a procedimientos distintos dependiendo del impacto social que tenga el cese de actividades de cada una de esas empresas. Pero es difícil pensar que una empresa deba funcionar a la fuerza, contra lo que sus propietarios quieren y pueden hacer. En todo caso, el incumplimiento de los procedimientos para el cierre de una empresa no es –ni podría ser– un delito, pues el cierre está comprendido en el principio de libertad económica que, como ya dijimos, supone también la libertad de no realizar actividad económica alguna.
¿Boicot u obstrucción al comercio?
El verbo oficial sobre los cierres de empresas como Clorox o Kimberly Clark ha estado caracterizado por el uso de palabras como boicot y guerra económica. Con base en esto, se ha procedido, como ahora, a solicitar a través de Interpol la captura internacional de personas relacionadas con compañías que han cesado operaciones en Venezuela.
Paradójicamente las normas que sancionan los delitos de Boicot y Obstrucción al Comercio, no hacen alusión al cierre, ni siquiera ilegal, de una empresa. Por el contrario, estos tipos penales están destinados a prevenir atentados contra la libertad de empresa, específicamente, actos de sabotaje, violencia o amenazas, destinados a entorpecer o paralizar la actividad productiva del comercio o de la industria.
Se trata por tanto de una protección para el empresario y quienes dependen de su actividad productiva, como trabajadores, proveedores y clientes. Pero esta protección no se erige en una obligación inalterable, cuyo incumplimiento acarree cárcel para el empresario que cierra. Dicho de otra forma, no estamos ante de una sanción al empresario que decida dejar de serlo.
¿Empresario o criminal?
El mecanismo más eficiente para imprimirle dinamismo a una economía es implementar una política de incentivos y estímulos a la inversión. En contraste, la peor manera de promover el desarrollo económico es penalizar la conducta de aquellos que por dificultades de cualquier índole deciden cesar su actividad.
En efecto, si las consecuencias para un empresario honesto que decide poner fin a su actividad, son las mismas que para el delincuente que pertenece a una mafia criminal, queda clara la respuesta a la pregunta de ¿empresario o criminal?
Prodavinci / Jesús Alejandro Loreto C.