Nacional
Abogada califica de abuso y extralimitación su suspensión por parte del TSJ
5 de noviembre de 2024
La abogada María Alejandra Díaz calificó como un abuso y una extralimitación su suspensión del ejercicio profesional por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que rechazó un recurso introducido por ella relacionado con la exigencia de publicación de resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio.
“No solo es un abuso, es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política”, publicó en su cuenta en X la abogada que asistió al Frente Democrático Popular (FDP), una coalición del chavismo disidente, en el recurso de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral (CNE).
La Sala Constitucional no solo rechazó el recurso, que solicita ordenar al CNE la publicación detallada de los resultados, sino que multó y suspendió temporalmente a Díaz del ejercicio profesional debido a “los graves señalamientos” advertidos en la acción de amparo constitucional, los cuales “cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.
La abogada insistió en que es legal y constitucional el ejercicio de los derechos.
Aclaró que los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna. “Solo están pidiendo cumplir con las sentencias 31 de la Sala Electoral y 211 y 212 de la Sala Constitucional y sus criterios jurisprudenciales vinculantes”.
Díaz sostuvo que la sanción del TSJ es desproporcionada. “No existe ninguna disposición que la establezca, ni mucho menos tienen competencia para ello, sin respetar el debido proceso y mi derecho a la defensa”.
«El ejercicio profesional es mi único modo de vida y actividad legal que genera el sustento de mi persona y mi familia lícitamente, tales sanciones violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del estado de Derecho», publicó la abogada.
Díaz consideró que no se debe aplicar este tipo de sanciones a los profesionales del derecho y menos en sede constitucional. “¿Quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir éste tipo de penas?”, cuestionó.
La abogada advirtió el miércoles 30 de octubre, cuanto introdujo el amparo, que el CNE incumplió lo que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales, sobre la publicación de los resultados de votación en la Gaceta Electoral, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos, además de las sentencias propias de la Sala Electoral y de la Sala Constitucional.
Nicolás Maduro ganó las presidenciales de acuerdo con el CNE que anunció la victoria sin publicar los resultados detallados. La oposición y parte de la comunidad internacional no reconocen el triunfo del mandatario.
El Carabobeño / Foto EFE