Economía

Impuesto a la actividad económica no podrá ser más de 3 % del ingreso

19 de agosto de 2023

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El máximo del Impuesto Municipal a la actividad económica es 6.5 % del ingreso bruto y solo en algunas actividades

 Humberto Contreras

La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres por ciento (3 %) de los ingresos brutos obtenidos, según estipula la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, en el capítulo Armonización en Materia de Impuestos, recientemente sancionada por la Asamblea Nacional.

La misma señala que el mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente en bolívares de doscientas cuarenta veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor (Tcmmv) publicada por el Banco Central de Venezuela, el día de pago del mismo.

Excepcionalmente, la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar será de hasta seis coma cinco por ciento (6,5 %) de los ingresos brutos obtenidos, en los siguientes ramos:

Explotación de minas y canteras; Servicios y construcción de industria petrolera; Servicios de publicidad; Venta al detal y/o mayor de bebidas alcohólicas; Expendio de alimentos, bebidas y esparcimiento; Bancos comerciales, instituciones financieras, seguros, administradoras y actividades de índole similar; Venta de joyas, relojes y piedras preciosas; Fabricación de licores, tabacos, cigarrillos y derivados.

 Vigencia de las licencias

El artículo 33 se refiere a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley. Señala que tendrán una vigencia mínima de tres años calendario, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente, sin perjuicio del pago de la tasa que corresponde a su mantenimiento anual.

La renovación de las licencias o autorizaciones a que se refiere este artículo procederá de manera automática, bajo declaración jurada del solicitante sobre el efectivo cumplimiento de todos los requisitos y trámites establecidos, previo pago de los tributos que correspondan. Queda a salvo la facultad de las autoridades competentes de revisar, en cualquier momento, la veracidad de la declaración realizada por la persona solicitante.

Exenciones y Rebajas a las Actividades Económicas

El artículo 34 indica que a los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y la garantía de los derechos de la población, los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas sobre el impuesto a la actividad económica, industrial, comercial, de servicios y de índole similar, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea:

La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos; la reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos; la asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades.

Igualmente, la construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario; y finalmente, el desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.

Por su parte, el artículo 35 dice que los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos treinta por ciento (30 %) del monto a pagar, en los siguientes casos:

1) Contribuyentes que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio. 2) Contribuyentes que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades. 3) Contribuyentes que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.

La Ley Orgánica de Coordinación y Administración de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios recibió el ejecútese del presidente Maduro, este jueves 10 de agosto.

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