Economía
Los emprendedores y el mito de la inmunidad tributaria
martes 10 marzo, 2026
Ildemaro Pacheco
El dinamismo que vemos hoy en las calles y redes sociales es innegable; el venezolano tiene el emprendimiento en el ADN. Al mezclar volatilidad económica, pandemia, migración y demás condimentos, muchos se vieron en la necesidad de comenzar a explotar su talento apoyados en la difusión que dan las RRSS, tortas, manicuras, tareas dirigidas, entre otras. Y eso estuvo bien, pero ya debemos pensar en el siguiente nivel.
Sin embargo, en este camino de construir una economía sólida, hay un mito que ha propagado como pólvora y que debemos combatir con urgencia: la idea de que ser “emprendedor” es sinónimo de ser invisible para el fisco. Y como hemos dicho anteriormente, la tributación no es un menú a la carta, nace con la ejecución del hecho imponible que es vender, prestar servicios a título oneroso, haya usted cumplido o no con las formalidades de registro, inscripciones, permisos o facturación. (COT)
El laberinto legal del incentivo
Muchos se escudan en la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, pero no nos hemos sentado realmente a leer su contenido, y lo que es peor aún, hay asesores confundiendo. Si bien es cierto, que su artículo 10 faculta al Ejecutivo Nacional para otorgar exoneraciones totales o parciales de impuestos, es una ventana con limitaciones; ojo aquí: esto aún no ha sucedido, revisemos con detalle la redacción del artículo:
- El ejecutivo podrá… por tanto es facultativo
- No se ha publicado en Gaceta Oficinal de la RBV el decreto de exoneración, por tanto, la facultad está en el papel, pero sin el decreto correspondiente, la obligación sigue intacta.
- La facultad otorgada al poder ejecutivo se refiere a impuestos directos, es decir, ISLR, Locti, etc. No existe posibilidad de dispensa en el IVA, que es un impuesto indirecto donde el emprendedor es un mero recaudador. Por tanto, si la actividad que un emprendedor realiza, está tipificada como venta o servicio gravado en la ley que crea el tributo, es contribuyente desde el día 1.
- La posibilidad de otorgar beneficio se limita al pago (obligaciones materiales), por tanto, las obligaciones formales no están incluidas en esa posibilidad (contabilidad, emisión de facturas y otros documentos fiscales, inscripción y exhibición de RIF, exigir facturas a los proveedores, sistemas homologados, máquina fiscal o imprenta digital si fuera el caso, hacer retenciones de ISLR al comprar servicios, etc.)
- Un emprendimiento también debe cumplir con la inscripción y pago de los subsistemas de seguridad social
- Y, para terminar, impuestos municipales también pagan, solo que tienen un tope máximo equivalente al 2% anual de sus ingresos brutos, acumulando todo tipo de tributo que le corresponda.
Si usted pensaba que puede pasar desapercibido, le cuento que la realidad dice lo contrario: el SENIAT ya está en la calle fiscalizando a los nuevos emprendimientos.
Entonces, ¿cuáles son los pasos a seguir? ¿cerramos? Claro que no, basémonos en el adagio que dice que la inteligencia es la capacidad de resolver problemas. Busque un profesional que tenga en su portafolio de productos trabajar con emprendedores, hagan un plan de formalización inmediato, recalcule sus estructuras de costos para cubrir a cabalidad, busque fuentes de financiamiento formales para obtener los recursos necesarios, haga saber a sus clientes o usuarios que usted está creciendo para que aproveche de fidelizar clientes y mejorar su capital reputacional, diseñe una estrategia para abarcar una porción de mercado mayor, al ser formal podrá acceder a clientes de mayor tamaño y mayor capacidad de compra que llevarán su negocio a otro nivel. Disciplina, pero con optimismo; convierta el growing pain (dolor de crecimiento) en oportunidades de expansión.
Hágalo bien y hágaselo saber a sus clientes.
Por hoy, hasta aquí.









