Humberto Contreras
Muchas personas en el país necesitan trasladarse de un lugar a otro, llevando consigo dinero en divisas, sean pesos, dólares, euros, etc. Y siempre brota el temor de que alguna autoridad les decomise ese dinero, en cualquier punto de su viaje, y que incluso sean encarceladas por ello, como si fuese un delito.
Ante tal incertidumbre, buscamos la opinión del doctor Aldo Contreras, economista tachirense, quien despeja las dudas sobre el tema.
— ¿Es delito portar divisas en Venezuela, dólares, pesos, o cualquier otra moneda extranjera?
— No, no es un delito. La base es el convenio cambiario número 1 de diciembre 2018, que está vigente, el cual establece la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional. A esto se le suma que, en el convenio cambiario, se hace hincapié, aunque se haya dado en restricciones cambiarias, que cesó cualquier penalidad que existía para esos casos.
En Venezuela, explica el especialista, la economía tiene una dolarización del sistema financiero. Ya existe en los pago-móvil en divisas, hay cuentas de custodia en divisas, hay la oportunidad de abrir desde Venezuela cuentas afuera, como Mercantil con Mercantil en Panamá; Banesco con Banesco en Panamá; BNC con Chasta, etc., es decir, que estamos en presencia de una dolarización de facto, del sistema financiero, por cuanto tener divisas en efectivo no constituye ningún delito.
La excepción vale cuando no se pueda justificar la tenencia de más de 10 mil dólares en efectivo, según la ley de Legitimación de Capitales, la cual establece que solamente se puede transitar por el territorio nacional o salir de él, con ese máximo de dinero, y de hecho, pero también se puede portarlos, si es justificada su tenencia, como por ejemplo, por una actividad comercial.
También es importante destacar que en Venezuela existe la posibilidad de facturar y cobrar en dólares de forma legal, es decir que, en la actualidad, existe facturación doble: bolívares digitales y dólares, y esto da celeridad a los procesos de facturación.
El TSJ ha emitido dos sentencias donde ha dictaminado que hasta las prestaciones sociales se pueden cobrar en divisas, y que contratos, siempre y cuando las partes estén de acuerdo, se pueden celebrar en divisas, por lo cual no es ningún delito tener en nuestro poder cualquier tipo de divisas, sean pesos colombianos, dólares, euros, etc., en el bolsillo.
¿El uso de moneda extranjera puede influir en el aumento de la inflación?
La moneda extranjera en Venezuela, o las divisas, precisamente, es una respuesta a la hiperinflación, en el país. En 2018, la inflación llegó a 2 millones, 900 mil por ciento y, aunque seguimos en una inflación, que ya dura 45 meses, siendo el segundo lugar de mayor duración en la historia a escala mundial, se espera que este año estemos cerrando con un índice de 2 mil por ciento. Lo que quiere decir que seguimos en inflación. La moneda extranjera fue una respuesta de los ciudadanos, para combatirla, ante un salario de apenas 1,5 dólares, o lo que es lo mismo, 5 mil pesos colombianos.
La dolarización vino a representar una oportunidad para que la familia venezolana pudiese sobrevivir. Sin embargo, lo que ha existido es lo que se conoce como un rezago cambiario, es decir, el crecimiento de la inflación ha ido más rápido que el tipo de cambio del dólar. Este se ha quedado estable en los últimos días, pero la inflación ha ido más rápido, lo que ha ocasionado que, en algunas oportunidades, los bienes y servicios sean más caros en divisas. Es lo que se conoce como rezago cambiario.