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Inicio/Frontera/"Solo el Ejecutivo nacional tiene la facultad de modificar horarios establecidos en decreto presidencial"

Frontera
“Solo el Ejecutivo nacional tiene la facultad de modificar horarios establecidos en decreto presidencial”

lunes 6 julio, 2020

Este lunes, organismos de seguridad en San Antonio del Táchira obligaron a cerrar los establecimientos antes del horario establecido en decreto


Jonathan Maldonado

El alcalde del municipio Bolívar, William Gómez, en su facultad como primera autoridad civil del municipio Bolívar, reitera y ratifica que el horario para realizar actividades priorizadas, según el decreto presidencial, es de 10:00 a.m. a 3:30 p.m., ya que a la fecha los municipios fronterizos se mantienen en estado de aislamiento total y toque de queda.

Gómez precisó que a la fecha ni el Ejecutivo nacional ni la Comisión Nacional para el Bloqueo contra la covid-19, ha modificado los decretos establecidos para las jurisdicciones fronterizas, y en especial los municipios fronterizos del estado Táchira, como lo son Bolívar, Pedro María Ureña y García de Hevia.

“Por ende, ningún organismo de seguridad, sin previa autorización y modificación de estos decretos emanados del Presidente, puede aplicar modificación de horarios, no acorde al mismo decreto, ya que las medidas y horarias tomadas para los municipios que no están en toque de queda ni aislamiento total, son diferentes”, enfatizó el alcalde tras lo sucedido este lunes, en horas del mediodía, cuando los organismos obligaron a cerrar los establecimientos antes de la hora establecida en el decreto.

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