Infogeneral

Sudeban ordena suspensión de puntos que no generen suficiente actividad transaccional

5 de mayo de 2020

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La medida va dirigida a quienes no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema por un período mayor a 30 días continuos

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), anunció este martes que suspenderá el servicio de punto de venta a los usuarios que no generen suficiente actividad transaccional o no puedan cubrir los costos de dicha herramienta.

Así lo informó a través de un comunicado, en el que señala que tomó la medida en concordancia con lo establecido en las medidas de protección económica anunciadas por Nicolás Maduro en el marco del Estado de Alarma  por el COVID-19 y “en ejercicio de sus atribuciones para determinar las condiciones de prestación de los servicios de la banca pública y privada y sus servicios conexos”.

Ordenó «implementar mecanismos para la efectiva suspensión del servicio de punto de venta a los usuarios» que no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos, «durante el lapso que se mantenga el Estado de Alarma”, señala expresamente el comunicado de la Sudeban.

También ordenó “a las instituciones bancarias y compañías emisoras de tarjetas de crédito y débito, suspender el cobro por el servicio de punto de venta» a los usuarios con alguna de las particularidades transaccionales descritas.

Prosiguió: “En cuanto a los proveedores de puntos de venta deberán abstenerse de efectuar recargos o cobros por estos servicios, en los casos que dichos usuarios no presenten actividad transaccional o no generen un monto suficiente producto de su actividad transaccional para cubrir los costos operativos del sistema, por un período mayor a 30 días continuos”.

Apunto que mesas de trabajo en conjunto con la Sundde y el Ministerio del Comercio revisan las estructuras de costos de las tarifas establecidas por concepto de servicios.

“Es importante destacar que, el cumplimiento de la presente instrucción por parte de los sujetos regulados, no podrá generar montos acumulados de deudas, ni intereses moratorios en detrimento de los usuarios, durante el lapso de suspensión de los servicios”, añadió.

Y destacó que “muchas empresas que iniciaron como proveedores de puntos de venta, inviertan en proyectos nacionales con el objetivo de desarrollar una mayor oferta en cuanto a las alternativas de medios de pago, considerando el crecimiento de aproximadamente un 90% de las transacciones que se realizan a través de estos canales”.

Aunque advirtió que “el crecimiento del sector no puede ser anárquico y fuera del marco normativo, pretendiendo con ello eludir los procesos autorizatorios ante los órganos designados para ello e incluso afirmar que dicha actividad no cuenta con reguladores naturales”.

Finalmente,  aseguró que “continuará trabajando como en su oportunidad lo hizo con la puesta en marcha y expansión del Pago Móvil Interbancario, para masificar las alternativas de medios de pago electrónico y desarrollar una oferta más robusta, con el apoyo de proyectos nacionales”.

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