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Inicio/Internacional/Condenado a 13 años y medio por intentar quemar viva a su mujer embarazada

Internacional
Condenado a 13 años y medio por intentar quemar viva a su mujer embarazada

viernes 5 enero, 2018

La Audiencia de Gerona ha condenado a trece años y medio de cárcel al acusado de intentar quemar viva a su mujer embarazada de 5 meses prendiendo fuego al piso que compartían en Salt (Gerona), el 1 de enero de 2016, pero lo absuelve del intento de asesinato y aborto.

El fiscal solicitaba para Nabil B. M., de 44 años, de origen marroquí y en prisión provisional desde dos días después de los hechos, una pena de 34 años y 11 meses de cárcel por los delitos de asesinato y aborto en grado de tentativa con la agravante de parentesco, otro de incendio, dos delitos de maltrato de obra a la esposa y un delito de maltrato habitual, reseñó el diario ABC.

La sentencia de la sección cuarta de la Audiencia de Gerona, de la que ha sido ponente el magistrado, Adolfo García, lo condena a 11 años por un delito de incendio, a un año por un delito de violencia doméstica habitual y a 9 meses por cada uno de los dos delitos de lesiones leves en el ámbito doméstico.

 

En el juicio, que se celebró a mediados del pasado mes de diciembre, la víctima declaró que los hechos habían sucedido en el domicilio familiar, en la calle Torres i Bages de Salt, el 1 de enero de 2016, y que el acusado la tenía totalmente «sometida», versión contradictoria con la que dio el acusado.

En cambio, lo absuelve de los delitos del asesinato y aborto en grado de tentativa ya que sostiene que a pesar de quedar probado que el procesado prendió fuego a conciencia en la habitación donde se refugió su mujer tras una agresión, no se pudo demostrar que quedara atrapada debajo de un mueble y estuviera indefensa y sin posibilidad de escapar. 

En este mismo sentido mantiene que tampoco sufrió quemaduras importantes como consecuencia del fuego que se declaró ni que resultara intoxicada gravemente por inhalación de humo. Entre las circunstancias que el magistrado considera que tampoco se han podido demostrar es que una tercera persona que accediera a la vivienda la rescatara de las llamas.

Según la sentencia, lo que ha quedado probado es que aquel día el acusado golpeó a la mujer, ella se refugió en una esquina del dormitorio y entonces él entró en la habitación, le tiró un mueble encima, amontonó sobre él un colchón y ropa y le prendió fuego.

La sentencia también prohíbe al procesado comunicarse y acercarse a menos de 250 metros de la víctima durante casi dos años y le condena a indemnizar con 15.426 euros el propietario del edificio al que prendió fuego.

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