Una noticia publicada por el portal Globovisión, en la que se acusa a periodistas de formar parte de un entramado de extorsión a través de la cuenta @VVPeriodistas, sin que haya mediado un juicio ni versión oficial sobre la detención de una comunicadora social, rechazó el Colegio Nacional de Periodistas.
El canal, de corte oficialista, publicó una nota según la cual hay “una periodista detenida y tres prófugos por ser administradores de cuenta de extorsión VVPeriodistas». En la nota se identifica y acusa a los colegas Rafael Enrique Garrido Pérez, CNP 13.270; Rita Eulalia de Martino Chourio, CNP 19151; Marco Aurelio Antoima Magallanes, CNP 5.335; y Luisa Mimí Arriaga Mantellini, CNP 9.038.
#20Jun #InformarNoEsDelito
Junta directiva del @cnpven insta al tribunal disciplinario a tomar acciones en contra de trabajadores de Globovisión que acusaron sin pruebas a los periodistas @MimiArriaga @MarcoAntoima @RafaGarrido1 y @RitaDeMartino, violando el Código de Ética. pic.twitter.com/CptzEUxr26— Reporte Ya (@ReporteYa) June 21, 2020
Comunicado del CNP
La Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas rechaza categóricamente la publicación contenida en el portal de noticias de Globovisión, con fecha del 19 de junio de 2020, en donde se señala de forma expresa lo siguiente: «Un detenido y tres prófugos por ser administradores de cuenta de extorsión VVPeriodistas», identificando a los colegas Rafael Enrique Garrido Pérez, CNP 13.270; Rita Eulalia de Martino Chourio, CNP 19151; Marco Aurelio Antoima Magallanes, CNP 5.335; y Luisa Mimí Arriaga Mantellini, CNP 9.038.
El CNP considera inaceptable que comunicadores sociales, egresados universitarios y que juraron por el Código de Ética del Periodista Venezolano, se presten al descrédito de sus propios colegas, al acusarlos sin pruebas y a priori. Todo enfoque noticioso, incluso para reflejar informaciones donde se relacionen a colegas, por presuntas faltas o delitos, debe apegarse a los estándares y valores de una información balanceada y veraz, velando siempre por el respeto de los derechos de los individuos aludidos en caso de falta judicial.
La nota en cuestión, sin autoría explícita, viola de forma tendenciosa la presunción de inocencia y el debido proceso como garantías constitucionales protegidas por el Artículo 49 de la Carta Magna, así como también en los tratados internacionales ratificados por el Estado venezolano.
La nota periodística de Globovisión se adelanta al pronunciamiento del respectivo organismo jurisdiccional que investiga el caso, incluso sin haberse realizado la audiencia de presentación, sin haber sido escuchados los acusados, sin tener conocimiento de los hechos investigados y sin que los colegas tengan acceso a los medios probatorios para ejercer su defensa.
La nota en cuestión contraviene algunos de los artículos de nuestro Código de Ética del Periodista Venezolano, como son (resaltado con itálicas y negritas nuestro):
· Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e imparcial a través de los medios de comunicación social.
Parágrafo uno: Se entiende por información veraz aquella que se elabora a partir de la comprobación y verificación de la información con fuentes idóneas; y que se concibe y procesa de acuerdo con el apego estricto a la verdad obtenida por el periodista, sin una intención consciente ni maliciosa de tergiversar los hechos.
(ómissis)
Parágrafo tres: Se entiende por información imparcial aquella que muestra el hecho completo y que no omite deliberadamente partes que pueden hacer que este se comprenda de manera distorsionada. Así como también aquella que presente las diferentes versiones que existen de la información
· Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio de personas, instituciones o agrupaciones.
· Artículo 27. El periodista está obligado a fortalecer el espíritu de fraternidad, consideración y respeto mutuo que enaltece la profesión. No deberá promover el descrédito ni atribuir intereses o propósitos que perjudiquen moral o materialmente a otros colegas.
Parágrafo único: El trato indigno que afecte a un periodista sería motivo de repudio y sanción por parte del gremio.
· Artículo 29. El periodista está obligado a prestar apoyo a los colegas que sufran persecuciones o que sean víctimas de acciones violatorias de las leyes establecidas o de cualquier tipo de represión provocada por el ejercicio o defensa de la libertad de expresión y el derecho de todo ciudadano a la información.
La Junta Directiva Nacional del CNP insta a los tribunales disciplinarios seccionales competentes a tomar las acciones que sean pertinentes.
El CNP, garante y custodio de la libertad de expresión, rechaza asimismo la criminalización del hecho de informar o de emitir una opinión que se observa diariamente en el país, mediante la persecución de periodistas y de ciudadanos que ejercen su derecho a la libertad de expresión, garantizada por la Constitución incluso en situaciones de Estado de Excepción o de Alarma, según el artículo 337, por lo que exhorta a las autoridades policiales y judiciales a detener la escalada represiva contra comunicadores sociales y medios que observamos en estos días.
Junta Directiva Nacional
Colegio Nacional de Periodistas