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Inicio/Nacional/Leyes venezolanas establecen que cada detenido tiene derecho a una defensa

Nacional
Leyes venezolanas establecen que cada detenido tiene derecho a una defensa

lunes 19 agosto, 2024

Desde las recientes elecciones presidenciales se han estado dando detenciones por razones políticas que han sido catalogadas como arbitrarias y antidemocráticas.

Según datos de Foro Penal, más de 1.300 personas han sido arrestadas en menos de dos semanas, incluyendo menores de edad, indígenas, personas con discapacidad y mujeres. La ONG denuncia la violación sistemática del derecho a la defensa, con numerosos casos de negación de abogados privados.

La situación se agrava con la detención de periodistas y reporteros gráficos, quienes han sido acusados de terrorismo. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa alerta sobre la creciente censura y persecución a quienes ejercen el periodismo en el país.

La Constitución venezolana garantiza el derecho a una defensa privada, pero este derecho fundamental está siendo sistemáticamente vulnerado. La comunidad internacional ha exigido el respeto a los derechos humanos en Venezuela.

¿Qué dice la Constitución de Venezuela sobre el derecho a una defensa privada?

El artículo 49 de la Carta Magna establece en sus numerales el debido proceso en tres fases: presentación, audiencia preliminar y el juicio oral y público. Todo acusado tiene derecho a una defensa privada, y si no puede costearla, el Estado debe proporcionarle una.

¿Qué dice el Código Orgánico Procesal Penal sobre el derecho a una defensa?

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en su artículo 8 establece la presunción de inocencia, donde cada detenido tiene derecho a que se le presuma de inocente mientras no se establezca su culpabilidad mediante una sentencia firme.

En el artículo 12 se refleja la defensa e igualdad entre las partes, como un derecho inviolable en todo el estado y grado del proceso, correspondiéndole a los jueces garantizar sin preferencias ni desigualdades.

En los derechos de cada imputado en el artículo 127, en su numeral 3, expresa que cada persona debe ser asistido desde los actos iniciales de la investigación.

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