Nacional

Sudeban eliminó límites diarios para transferencias entre un mismo banco

14 de agosto de 2020

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La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) eliminó los límites diarios para las transferencias entre cuentas de una misma entidad, como una medida que persigue facilitar el uso de los servicios financieros a la población, en medio del estado de alarma nacional que rige en el país por la pandemia de Covid-19.

En su circular N° STB-DSB-CJ-OD-04264, fechada este 13 de agosto, el organismo ordena que «dicha adecuación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la presente Circular; y una vez ejecutada la instrucción emanada por este Organismo, esa lnstitución Bancaria deberá informar a este Ente Regulador los límites establecidos para las citadas operaciones, a la dirección de correo electrónico: [email protected]».

Las transferencias de fondos sin límite diario entre cuentas del mismo banco se permitirán «independientemente que pertenezcan a diferentes titulares, sin menoscabo del análisis correspondiente del perfil financiero del cliente».

Igualmente, «las Instituciones Bancarias deberán reforzar las labores de monitoreo transaccional, a los fines de mitigar los posibles riesgos que pudieran presentarse por robo o sustracción indebida de los datos confidenciales (usuario, número de tarjetas, coordenadas)».

Una de las justificaciones de la decisión apunta que «para minimizar los efectos del bloqueo económico impuesto, resulta necesaria la implementación de medidas extraordinarias que garanticen la calidad de vida de la población y el acceso permanente a los bienes y servicios a través del empleo eficiente de los diferentes medios de pago y la transaccionalidad asociada a esos mecanismos».

«Cabe destacar que el Banco con el objeto de dar cumplimiento a lo antes indicado efectuará los ajustes necesarios tomando en consideración los estudios realizados por su Unidad de Administración Integral de Riesgo (UAIR) y deberá permitir al cliente definir el perfilamiento de riesgo de sus operaciones; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo’y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva».

Vía Banca y Negocios

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