Nacional

Toda remuneración vinculada al salario debe declararse para el cálculo del ISLR

22 de febrero de 2018

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó a través de un boletín de prensa, que en el marco de la campaña del Impuesto Sobre la Renta 2018, la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2017, deben ser declaradas para el pago del impuesto cuyo plazo vence el 31 de marzo.

El Seniat reitera que entre estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas.

Por su parte, las horas extras, contempladas en el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente, quedando expresamente excluidos viáticos y bono de alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Según el artículo 31, debe considerarse como enriquecimiento neto, “los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, subvenciones y demás remuneraciones similares, distintas de los viáticos, obtenidos por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia”.

También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedan excluidos del salario normal las percepciones de carácter accidental; al igual que las derivadas de la prestación de antigüedad; así como servicios de los centros de educación inicial, los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, las provisiones de ropa de trabajo, útiles escolares y de juguetes, el otorgamiento de becas o pago de cupos de capacitación, formación o de especialización y el pago de gastos funerarios.

Asimismo, el ente recaudador aclara que las personas que ya efectuaron su declaración y no incluyeron alguna remuneración gravable según corresponda a su dependencia laboral o desempeño, están a tiempo de hacer efectiva una declaración sustitutiva antes del 31 de marzo, e incluir montos totales.

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