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TSJ aclara que los bonos en moneda extranjera no forman parte del salario laboral
miércoles 17 diciembre, 2025
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se pronunció por medio de la sentencia N° 523, del 13 de noviembre de este año, y aclaró que los bonos en moneda extranjera que las empresas otorgan a sus empleados no forman parte del salario.
El tribunal explicó que estas remuneraciones en monedas diferentes al bolívar no constituyen parte del salario a los efectos de los cálculos de prestaciones, utilidades, vacaciones y otras obligaciones laborales que se derivan de la relación de trabajo.
La sentencia expone que, aunque los bonos se paguen de manera regular «tienen un carácter social y no remunerativo», lo que impide su integración al salario, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
La sentencia del TSJ surgió luego de que un trabajador reclamara el carácter salarial del bono de alimentación, mejor conocido como Cestaticket, que se le pagaba como complementario y en moneda extranjera. Sin embargo, y de acuerdo con los detalles del máximo tribunal, no se limita solo al bono alimentario, sino que es un pronunciamiento que se extiende en términos generales con respecto a todos los pagos que los empleadores realicen en moneda extranjera.
Con esta sentencia se entiende que las empresas pueden seguir otorgando bonos en divisas sin que estos incidan directamente en el cálculo de prestaciones laborales, siempre que su naturaleza no sea salarial.
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