Nacional

TSJ declaró “nula” la modificación del Reglamento de Debates de la AN

20 de diciembre de 2019

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(AVN) La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus magistrados y magistradas, declaró este jueves la «nulidad absoluta» y la carencia de efectos jurídicos de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, relativa a los artículos 13° cardinal 4°; 46° y 56°, así como cualquier otra modificación del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea Nacional en desacato, así lo expresó el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del alto juzgado del país.

Asimismo, la Sala exhortó al Ministerio Público a que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

“La Constitución de Venezuela establece que los miembros de la AN deben estar presentes para debatir y consensuar en los debates del parlamento y asambleas (…) No existe ningún parlamento virtual en el mundo, todos tienen sede física”, dijo Mendoza.

La sentencia N° 517-2019 de la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Leandro José Domínguez Báez, Jesús Gabriel Peña Navas y José Gregorio Noriega Figueroa, en su condición de venezolanos, diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre propio en resguardo de legítimos derechos subjetivos, con fundamento en lo estatuido en los dispositivos previstos en el numeral 1° del artículo 25° y los artículos 128°, 129° y 130° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates, aprobada por la Asamblea Nacional en desacato el día 17 de diciembre de 2019, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, la decisión ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

De igual manera, ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional, en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano; al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

El fallo establece que el ejercicio parlamentario es dedicado y delicado, y que la Constitución Nacional exige la dedicación exclusiva y presencial de los parlamentarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones, principios que son parte del bloque de la constitucionalidad.

El magistrado también señaló que tal accionar representa un precedente nefasto para las democracias del mundo y eliminaría de hecho las características del mandato popular, al imposibilitar la formación de las leyes, la exigencia de la rendición de cuentas, la dedicación exclusiva a sus funciones y el control popular, político y moral de sus actuaciones, lo cual sería la muerte del parlamento como escenario constitucional de participación, debate y consenso.

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