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Inicio/Nacional/TSJ solicitó allanar la inmunidad parlamentaria de Tomás Guanipa, Juan Pablo García y José Guerra

Nacional
TSJ solicitó allanar la inmunidad parlamentaria de Tomás Guanipa, Juan Pablo García y José Guerra

martes 13 agosto, 2019

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitó allanar la inmunidad parlamentaria de Juan Pablo García Canales, José Ángel Guerra Brito y Tomás Guanipa Villalobos.

Ante la solicitud realizada por el fiscal General de la República, el TSJ decidió, mediante sentencias de la Sala Plena, que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad del ciudadano Juan Pablo García Canales en la comisión flagrante de los delitos de “traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuado, previstos y sancionados en los artículos 128°, 132°, 143°, 145°, 163°, 213°, 285°, todos del Código Penal, respectivamente, y asociación, previsto y sancionado en el artículo 37° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”; asimismo, a los ciudadanos José Ángel Guerra Brito y Tomás Guanipa Villalobos, por los mismos delitos.

Ordenan las decisiones de la Sala Plena -una con ponencia del magistrado Marco Antonio Medina Salas, vicepresidente de la Sala Político Administrativa, y la otra de la magistrada Yanina Karabín de Díaz, integrante de la Sala de Casación Penal- remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Sala Constitucional del alto juzgado, para su conocimiento y demás fines.

Señalan los fallos que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 04 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del alto tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, se ordena remitir copia certificada de las sentencias al ciudadano fiscal General de la República, Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

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