Opinión

Carta protesta

21 de junio de 2021

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Roger José Parra Chávez


“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.

El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil,

o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.

(Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

​Quien suscribe la presente Carta Protesta, abogado, católico, venezolano, en defensa del derecho a la vida, me dirijo en forma pública y abierta a los miembros de la Asamblea Nacional, asumida en el pasado mes de diciembre, para manifestarles mi  firme repudio a la aberrante pretensión gubernamental de imponer por conducto de esta cuestionable vía legislativa la eutanasia en Venezuela.

​A este fin han presentado ustedes tres proyectos de ley: el de la Ley Orgánica de protección y atención de los adultos y adultas mayores, aprobado ya en primera discusión, el martes 16 de marzo; el de la Ley especial para optar voluntariamente por una muerte digna; y el de la Ley para la inclusión de nuevos derechos humanos. En los tres proyectos se pretende aprobar la eutanasia, que es realmente una pretendida autorización legislativa para matar a una persona, teniendo un error de juicio como justificación. Irónicamente, al primero de estos proyectos ustedes le han agregado el calificativo de protección del adulto mayor. Quien aquí firma les pregunta: ¿Qué clase de protección es esta? ¿Es protegerlo para matarlo o matarlo para protegerlo?        

​La eutanasia es un acto médico u omisión en el tratamiento oportuno por el cual de manera intencional se le causa la muerte a una persona con el pretexto de evitarle un dolor. Para que exista eutanasia, se requiere la intención de una persona de causarle la muerte a otra persona, y se consuma con la muerte misma. Es la cultura de la muerte y del terror, cuyo escenario bien ha conocido en estos últimos veinte años el sufriente pero digno pueblo de Venezuela. Por eso, aunque se le maquille de compasión solidaria, por la atractiva excusa de que esa persona se encuentra disminuida, discapacitada, con dolor extremo, o enferma en estado terminal, la eutanasia siempre será un asesinato. Se trata de un acto perverso, maligno e injusto, al cual ninguna persona tiene derecho, pues nadie tiene el derecho de matar a nadie, aunque el supuesto derecho provenga de una ley humana con apariencias de legalidad. Esta, en caso de ser aprobada, sería una ley injusta, la cual, por su naturaleza y origen, es moralmente ilícita e inaceptable, y a nadie obliga en conciencia.

​La eutanasia está, por tanto, bien lejos de ser el dulce eufemismo que ustedes astutamente llaman “una muerte digna”, con cuyo apelativo pretenden -una vez más-, engañar al pueblo venezolano. Por un mal menor, que en este caso sería la minusvalía, el dolor o la enfermedad, no se le puede causar a una persona un mal mayor: la muerte. La amarga experiencia ha enseñado cómo en algunos casos, con la eutanasia se le ha quitado la vida a un adulto mayor porque ya no es “productivo” en términos consumistas, o porque se ha convertido en una “carga” económica, o porque algún familiar ambiciona anticipar la apertura de la herencia. Pero, además, el dolor, aparentemente insoportable, es la escuela por la cual personas comunes y pecadoras se convirtieron en los más grandes héroes y santos de la historia. Quizás, respetando las profundas dimensiones del dolor humano, la eutanasia consumada, que es la muerte misma, se acerca más a la cobardía que al heroísmo.    

​La vida es el derecho humano primordial, fundamental, natural, inalienable e inviolable, pues de él se derivan todos los demás derechos. Lo rezan todas las Constituciones del mundo, incluida la venezolana, en su artículo 43, y todos los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. Todo ataque a la vida es un ataque a la dignidad de la persona humana. Si aceptamos la macabra legalización de la muerte de una persona, aceptamos también -paradójicamente-, la violación del inviolable derecho humano a la vida. ¿Si los venezolanos no defendemos nuestro propio derecho a la vida, cuál otro derecho humano vamos a defender?

​La vida es el regalo más maravilloso que Dios le ha dado a cada ser humano. Dios es el poderoso Autor de la vida, pues es Él quien ha creado todo cuanto existe a partir de la nada, con belleza, perfección y amor admirables, y con una ciencia que supera en exceso inimaginable toda ciencia humana. A Dios, por tanto, y solamente a Dios, corresponde la decisión sobre la vida y la muerte.  Matar a una persona humana es un pecado particularmente grave porque altera el magnífico plan que Dios tiene para la vida de cada uno de sus hijos. ¿Quieren ustedes usurpar el lugar de Dios para decidir la muerte de alguna persona? ¿Con qué autoridad quieren quitarle la naturaleza criminal al homicidio? ¿A cuál diabólico juego del Nuevo Orden Mundial están ustedes apostando? ¿A cuáles oscuros intereses obedecen?

​De acuerdo con la doctrina de la Iglesia católica, la eutanasia siempre, y en toda circunstancia, será un crimen contra el sagrado e inviolable derecho a la vida humana. La vida es un derecho, primero, sagrado porque desde su inicio y hasta su término comporta la acción creadora y el señorío de Dios; y, segundo, es un derecho inviolable porque contiene un límite que nunca puede ser transgredido: el respeto absoluto por la vida humana. Ambas características las consagra magistralmente el papa san Juan Pablo II, en los números 53 y 54, en su orden, de su Carta Encíclica Evangelium Vitae. Además, el Santo Padre, en el número 67 de  esta misma Encíclica, dice lo siguiente: “confirmo que la eutanasia es una grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamenta en la Ley natural y en la palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia, y enseñada por el Magisterio ordinario y universal”.

​La Iglesia no contempla la posibilidad de quitarle la vida a ninguna persona por su disminución, dolor o enfermedad. Todo lo contrario. El número 2276 del Catecismo de la Iglesia católica establece que aquellas personas cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial y a ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.

​Además, la Iglesia católica cataloga de moralmente inaceptable la eutanasia directa, cualesquiera que sean los motivos y los medios, pues ella consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas, en el número 2277 del Catecismo. Por tanto, una acción u omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. La Iglesia también califica como error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe pero que, no por eso, cambia la naturaleza de este acto homicida, el cual se ha de rechazar y excluir siempre.

​En cuanto a la asistencia en el suicidio, el Catecismo, en su número 2282, afirma que si este se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.

​Pero no es solo la Iglesia quien sanciona la eutanasia. También hace lo propio la legislación nacional e internacional. Su consumación constituye el delito de homicidio contemplado y sancionado desde los artículos 407 al 417 del Código Penal Venezolano.  Si la víctima estuviese de acuerdo con su muerte, las personas que le induzcan o colaboren con ella estarían cometiendo el delito de suicidio asistido, también castigado en el artículo 414 del mismo Código. Si la víctima fuese una mujer, serían igualmente aplicables los artículos 42 y 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Estos hechos constituyen crímenes castigados por casi todos los ordenamientos jurídicos internacionales a la luz de la razón natural, que son la inmensa mayoría.

​La Constitución está en la cúspide de todo ordenamiento jurídico. Es el famoso principio de la supremacía constitucional que consiste en que la Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo ordenamiento jurídico. Por tanto, las leyes y demás actos emanados del Poder Público son de rango inferior a la Constitución y no pueden contradecir sus superiores principios, bajo sanción de nulidad absoluta conforme a su artículo 7, que debe ser declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

​Los tres proyectos de ley que ustedes han presentado contienen una violación flagrante del artículo 43 de nuestra Carta Magna, el cual consagra la inviolabilidad del derecho a la vida, las prohibiciones del establecimiento legal de la pena de muerte y de su aplicación por autoridad alguna, y la garantía de que el Estado protegerá la vida de las personas. Todo ciudadano -comenzando por los funcionarios públicos- está obligado a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, particularmente aquellas que conciernen al respeto de la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. De ellos, el primero es el derecho a la vida, inviolable por expreso mandato constitucional. Sus proyectos de ley son nulos por inconstitucionales con fundamento en el propio orden constitucional, la ley natural, la legalidad, la verdad y la justicia. Si ustedes los aprueban recaerán sobre ustedes las responsabilidades de ley, civiles, penales o administrativas, nacionales e internacionales, a las cuales se habrán hecho acreedores. La impunidad no es eterna.

​Conforme al artículo 5 de la Constitución patria, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. ¿Por qué no someten la eutanasia a una justa consulta popular? ¿Por qué ustedes eliminan el más trascendental derecho humano del pueblo a quien dicen defender? No olviden que la vida es un derecho humano consagrado en convenios internacionales ratificados por Venezuela y que, a tenor del artículo 23 de nuestra Carta Magna, tienen jerarquía supraconstitucional, garantizada -al menos en teoría, por ahora-, por el Tribunal Supremo de Justicia. Autorizan eliminar la vida del adulto mayor con el pretexto de brindarle protección. La norma 43 constitucional no deja lugar a duda alguna: la vida es un derecho humano inviolable. ¿Por qué ustedes quieren violarlo, si ninguna autoridad puede establecer la pena de muerte? Y, como ustedes dicen ser progresistas, vieja fórmula populista de la izquierda mundial -efectista por su engaño a los más vulnerables-, les pregunto: ¿En nombre de cuál pretendido progreso quieren establecer tan grotesco retroceso en materia de derechos humanos?

​A los profesionales de la Medicina que acepten y practiquen la eutanasia, les recuerdo que han prestado solemne Juramento Hipocrático (que no hipócrita), por el cual a nadie pueden suministrar veneno alguno, deben tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante mismo de la concepción, y no pueden utilizar, ni aun bajo amenazas, los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. En consecuencia, para el caso de que cometan o ayuden a cometer algún acto médico que constituya eutanasia, quedan expuestos a las sanciones penales comunes de todo ciudadano, y también a los castigos disciplinarios por el cruel e inhumano ejercicio de la Medicina, violatorio de su juramento hipocrático.

​En el nombre de un gran número de venezolanos a quienes en este escrito represento, les manifiesto que la mayoría del pueblo de Venezuela protesta, rechaza y repudia la aprobación legislativa de la eutanasia que ustedes pretender esconder bajo la astuta apariencia de solidaridad fraterna. Recapaciten: aún están a tiempo. No aprueben estos proyectos de Ley. Entiendan que matar, autorizar a otro a que mate, o ayudar a alguien a que se suicide es delito en la legislación venezolana y en casi toda la tierra. Recuerden que la violación de derechos humanos constituye un delito de lesa humanidad y que la acción judicial que de ella se deriva es universal, extraterritorial e imprescriptible.

​Finalmente, por si ustedes consideran lo anterior como poca cosa, sepan que la eutanasia es pecado grave. Es la violación del quinto mandamiento de la Ley de Dios: “No matarás” (Ex 20,13; y Dt 5,17). Que les quede bien claro que las personas que aprueban leyes a favor de la eutanasia y el suicidio asistido son cómplices de un delito y de un pecado grave que otros ejecutarán. Quien mata, autoriza a matar, o ayuda a que otro se mate, comete tanto un delito como un pecado grave. Quien comete un delito, aunque después se arrepienta, debe ir a la cárcel por varios años. Quien cometa pecado grave, a menos que se arrepienta realmente, e implore perdón a Dios en auténtica confesión sacramental, debe ir al infierno por toda la eternidad. ¿Cuál pena es de más temer? Ustedes libremente escojan, pero sepan que -si lo consuman- su crimen no quedará impune.

 

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