Opinión

Cómo se modifica la dirección en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)

14 de noviembre de 2023

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 Carlos Javier Rodríguez N.

Para realizar la modificación del Registro Unico de Informacion Fiscal, conocido popularmente como RIF, hay que conocer el objeto de tal documento de carácter tributario, el cual solo puede ser emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

La finalidad del denominado RIF es el establecimiento de un domicilio, solo para los efectos tributarios, donde la administración tributaria nacional puede estar al tanto del lugar donde encontrar a determinado contribuyente a la hora de efectuar las notificaciones de los actos administrativos emitidos por esa institución a nombre de  la persona natural o jurídica titular de dichos actos.

En principio hay que marcar la diferencia entre el Registro Único de Información Fiscal de los contribuyentes jurídicos y el de las personas naturales, el primero corresponde a la identificación de una figura jurídica que sólo existe bajo el amparo de una determinada ley, así se observa por ejemplo que en el caso de las denominadas compañías anónimas, esa figura jurídica se encuentra establecida en el Código de Comercio, es decir, es la ley quien permite la creación de dichas sociedades que físicamente no existen, contrariamente la persona natural,  quien corresponde a cualquier ser humano que solo tiene que nacer para establecer su existencia física.

En el caso de la persona natural la misma puede cambiar de domicilio o lugar de residencia de manera voluntaria y en cualquier momento, contrariamente, el cambio de del domicilio de las personas jurídicas solo se puede iniciar con la autorización realizada por medio de una asamblea de socios que permita el cambio de la dirección inicial de la sociedad,

Cuando una sociedad mercantil se constituye, los socios  establecen en los estatutos de la misma cual es el domicilio legal de la empresa, es decir, solo es posible la modificación de dicha dirección mediante el cambio de dichos estatutos en la respectiva asamblea de socios, donde la mayoría de los accionistas deciden cual su nueva dirección.

Una vez realizada la modificación de la dirección legal de la empresa  la empresa debe cumplir con la debida presentación del acta de asamblea ya descrita ante la respectiva oficina de registro mercantil donde se encuentra constituida dicha sociedad.

Es importante señalar que el cambio de domicilio legal realizado por la empresa debe ser notificado al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la actualización de los datos inicialmente aportados por la contribuyente cuando realizó la inscripción relativa al  Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Para modificar el domicilio fiscal, la empresa debe ingresar con la clave y usuario que estableció en el momento que   realizó  la inscripción ante el portal www.seniat.gob.ve una vez que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió  el número de identificación correspondiente.

Ahora la contribuyente debe de ingresar con su clave y usuario al portal seniat para proceder a llenar la planilla de actualización y modificar la dirección fiscal de acuerdo a la asamblea de socios ya descrita, posteriormente tiene que imprimir dicho documento para proceder a presentarlo posteriormente ante las oficinas del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la jurisdicción de la nueva dirección de la empresa.

La presentación de la información arriba descritas ante la administración tributaria nacional es indispensable para que se pueda realizar la modificación de la dirección que aparece en el Registro Unico de Informacion Fiscal (RIF), esto se debe a que solo es posible dicha modificación mediante la validación del funcionario competente del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

A diferencia de todo lo anteriormente descrito, las personas naturales solo conociendo su clave y usuario del portal Seniat pueden modificar su domicilio fiscal sin asistir a las oficinas de la administración tributaria, pudiendo hacerlo desde la tranquilidad de su hogar las veces que sea necesario.

 

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