Opinión
De la gobernación colonial a la gobernación socialista
sábado 17 octubre, 2026
Carlos Casanova Leal
Surge inmediatamente la pregunta: ¿Tenía más poder y competencias la gobernación colonial del Virreinato que la actual gobernación socialista del siglo XXI? Existe una falsa creencia de que el Estado moderno y los procesos revolucionarios contemporáneos descentralizan y empoderan a las regiones. Históricamente, el andamiaje jurídico del Derecho Indiano dotó a las gobernaciones coloniales de un cúmulo de atribuciones, autonomía de gestión y potestades reales infinitamente superiores a las que ostentan las gobernaciones en el marco del “Estado Socialista” y el centralismo comunal contemporáneo, que quedaron para ser agentes del Ejecutivo nacional.
A partir de la creación de las Capitanías Generales e Intendencias (como la de Caracas en 1777), el gobernador concentraba un poder unificado y directo sobre su territorio. Mando político y de policía general, capacidad plena para dictar ordenanzas de gobierno, regular la vida civil y el orden público local. Control fiscal y de la Real Hacienda, a través de los oficiales reales y las intendencias, intervenían directamente en la recaudación de tributos, el control de aduanas y el manejo de los recursos provinciales. Jurisdicción militar suprema como Capitanes Generales, tenían bajo su mando directo las milicias y la defensa del territorio frente a amenazas externas, sin depender de un ministerio militar centralizado que les atara las manos. Gestión de tierras y fomento, Administración directa de tierras baldías y fomento económico de la provincia.
El salto al vacío lo constituye la gobernación bajo el Estado socialista, toda vez que nacimos con autonomía y con el socialismo se perdió. Se produjo un vaciamiento de competencias exclusivas mediante sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del TSJ (como la interpretación del artículo 164.10 constitucional) y reformas legales (Ley Orgánica de Descentralización de 2009), el Poder Nacional arrebató a las gobernaciones la administración de infraestructuras vitales (puertos, aeropuertos comerciales, autopistas y carreteras nacionales).
Sobrevino luego la asfixia presupuestaria y la dependencia fiscal con la eliminación de fondos de descentralización eficientes (como el FIDES) y su sustitución por mecanismos discrecionales del Consejo Federal de Gobierno. Y con ello la absoluta dependencia del situado constitucional centralizado, anulando la autonomía financiera y tributaria regional.
La estrategia persiguió la suplantación por el estado comunal, las leyes del Poder Popular y de Gestión Comunitaria transfirieron la ejecución de obras, servicios públicos, salud primaria y alimentación a estructuras paralelas no electas (comunas y consejos comunales), subordinadas directamente al Ejecutivo nacional a través de registros ministeriales.
El modelo del Estado Socialista y sus leyes comunales no representan una evolución progresista de la administración pública, sino una recentralización profunda, representando una involución, donde de forma paradójica, el gobernador colonial disponía de mayor soberanía de gestión operativa para resolver los problemas de su jurisdicción que un gobernador actual bajo el corsé del centralismo contemporáneo.
Es indispensable incorporar la pieza clave donde se libra la batalla política y territorial más intensa y menos defendida, el Municipio frente a la Comuna y el Estado Comunal. La recentralización ha asfixiado al poder regional de las gobernaciones, el golpe más demoledor se ha dado en la base misma de la organización nacional como lo es el Municipio. Mientras el Cabildo colonial y el Municipio moderno, consagrado en 1830 y rescatado en la descentralización de 1989 y la Constitución de 1999, representan la unidad política primaria de autogobierno, la imposición del Estado Comunal y sus comunas busca la sustitución y liquidación de la autonomía local mediante un paralelismo inconstitucional.
El Cabildo como génesis al igual que en el Derecho Indiano, las ciudades debían fundarse con su Cabildo, según costumbre de Castilla para garantizar la resolución local de los problemas (ornato, ejidos, abastos, policía), la historia venezolana cimentó su nacionalidad desde lo local. La Constitución de 1830 dotó a las provincias y municipalidades de competencias y potestades impositivas propias para el desarrollo de la vialidad, la educación primaria y la policía, demostrando que la administración cercana al ciudadano es el pilar de la convivencia civilizada. La conquista democrática de 1989 con la elección directa de alcaldes y la separación de poderes municipales rompieron con el centralismo partidista tradicional, consolidando la autonomía financiera, normativa y administrativa.
El fraude constitucional del 2007 al 2010 tras el rechazo popular de la reforma constitucional de 2007, el Ejecutivo y el TSJ utilizaron leyes orgánicas (Ley del Poder Popular, Ley de Comunas) y sentencias vinculantes para reescribir la arquitectura del Estado, liquidando las competencias vaciándolas en los consejos comunales.
El Estado Comunal no es una profundización de la democracia participativa, sino un mecanismo de recentralización y control político que destruyó la célula fundamental de la democracia local: el Municipio. Así como la gobernación colonial tenía más margen de acción que la actual, el municipio histórico poseía una autonomía real de gestión que hoy se encuentra bajo el asedio de un modelo estatista y comunal incompatible con la Constitución y con la tradición republicana de Venezuela.
Dios con nosotros…
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