Opinión

Día mundial del acceso a la información

2 de octubre de 2018

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Desde la evolución del pensamiento ha tenido su origen el derecho a la información y la secuela que de ella se deriva. La acepción del derecho de acceso a la información es la facultad que tiene una persona de indagar y recibir información proveniente del gobierno, de las instituciones públicas y hasta privadas. Tal aspiración natural es considera un derecho fundamental para el adelanto de toda sociedad democrática. Es por tanto, la forma de obtener por cualquier vía la actuación y ejecución de las políticas del Estado. En ese orden, a través del derecho de Acceso a la Información Pública se garantizan los derechos a la libertad de opinión y expresión contenidas en las Cartas Magnas de los Estados y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Su importancia radica en estimularla como un medio para promocionar la participación ciudadana en la administración pública, así como velar por la buena marcha de las políticas derivadas de los entes gubernamentales. A raíz de la aprobación y vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública (AIP), este derecho está expresado en la legislación mexicana.

A pesar que en Venezuela no existe una ley específica que regule exclusivamente el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública, sin embargo en las normativas vigentes hay varios aspectos legales que abordan el tema. Entre ellos están: la Constitución Nacional, los códigos de Justicia Militar, de Ética del Periodista y de Procedimiento civil.

En los regímenes de autenticidad democrática el derecho al acceso a la información es una de sus prerrogativas, mientras que en los gobiernos de tinte autoritario y dictatorial (cualquier parecido con el desgobierno de Maduro es pura coincidencia…?), el derecho de acceso a la información es prácticamente nulo y perseguido.

En 2002 un grupo de activistas del universo se reunieron en Bulgaria con la finalidad de trazar y precisar estrategias en pro de la defensa, promoción y difusión del derecho de acceso a la información pública. A partir de entonces, ese derecho es reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Por este hecho, los ciudadanos tienen derecho a acceder al pleno ejercicio de otros similares como la salud, la igualdad, la justicia, educación, vivienda y demás asuntos de bienestar colectivo. Aunado a la participación ciudadana en todo proceso democrático, tiene la consecuencia de nutrir la rendición de cuentas del erario y por ende afianzar la esperanza en los organismos del Estado. Asimismo, alienta mayor eficiencia en la administración de los fondos públicos, vigila la transparencia de la gestión del Estado, ejerce presión pública contra la corrupción al hacer un control social sobre los actos del poder gubernamental.

En Venezuela el derecho al acceso a la información está establecido en la Constitución Nacional, al permitir información veraz a los archivos y registros públicos. De esta forma, se garantiza conocer la información oficial a las personas interesadas en velar por la marcha del Estado Democrático. Esta normativa de acceso a la información facilita ventilar los procesos de contrataciones públicas, asegurar que las licitaciones del gobierno cumplan los requisitos legales y con la información obtenida tratar en lo posible mejorar las condiciones laborales de la clase trabajadora.

Hoy día, el 28 de septiembre se celebra el Día Mundial del Acceso a la Información, también denominado el Día Mundial del Derecho a Saber. El mismo, sostiene que toda persona posee derecho a solicitar y a la vez acoger información en poder de las instituciones públicas. En el artículo 28 de la Carta Magna sentencia: “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuese erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos”. Luchemos a fondo para que este derecho no sea abrogado en la futura Constitución Socialista, que terminará de destruir a Venezuela. (Alejo García S.) /

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