Opinión

Efectos de la Unidad Tributaria

18 de septiembre de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

La Unidad tributaria fue inicialmente la referencia usada por la Administración Tributaria Nacional para actualizar el valor histórico de las sanciones que emita, es decir, las sanciones antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario vigente se calculaban de acuerdo al valor que poseía la misma.

En su momento fue realmente un mecanismo eficaz para lograr la actualización de las sanciones, considerando el efecto que tiene la inflación sobre la economía nacional. Este hecho originaba que un contribuyente pudiera ser sancionado con un monto en bolívares en un año determinado y luego, posteriormente, en una nueva fiscalización se estableciera una nueva sanción por otro ilícito tributario detectado por un monto mayor respecto a la sanción impuesta el año anterior por el mismo concepto.

La unidad tributaria también es y fue una herramienta necesaria para el cálculo de algunos tributos, así se observa que hoy en día aún se utiliza para establecer el monto a pagar en el caso del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales y es indispensable conocer el valor de la unidad tributaria para el cierre del año fiscal a declarar.

El hecho arriba descrito determina que para el año fiscal en curso el monto mínimo de ingresos recibidos durante el año corresponda a bolívares nueve mil exactos, lo que determina que corresponda a un ingreso mensual de bolívares 750 por concepto de sueldo y salario.

De acuerdo al cálculo anteriormente descrito para el cierre del ejercicio fiscal en curso, siempre y cuando no se incremente el sueldo mínimo a un monto mayor a los setecientos cincuenta bolívares mensuales, implica que no todas las personas están obligadas a declarar el Impuesto Sobre la Renta, sólo aquellas que superen el ingreso mínimo.

Según la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, se aplica la alícuota del impuesto respectivo a partir de las mil unidades tributarias, a este límite mínimo de ingresos se le conoce como base de exención del impuesto, originando que no exista ninguna alícuota aplicable para montos menores de ingresos anuales.

En los últimos años en Venezuela se ha generado la matriz de información que indica que todas las personas naturales están obligadas a declarar el Impuesto Sobre la Renta, incluso los pensionados y jubilados, lo cual ha generado el inconveniente que estas personas tengan que acudir a algún profesional o persona para declarar un ingreso anual que está por debajo de la referida base de exención, cuando la norma no establece dicha obligación.

En el caso de los jubilados y pensionados es peor aún el efecto de esa matriz de información, que indica que todas las personas naturales están obligadas a declarar el Impuesto Sobre la Renta, la Ley de Impuesto Sobre la Renta les otorga a estas personas la exención de dicho impuesto, es decir que en su caso no hay ingresos a declarar, siempre y cuando no existan otros ingresos distintos al pago de la jubilación o pensión.

Otro aspecto a considerar es el hecho de que cuando el gran volumen de jubilados y pensionados proceden a realizar la declaración de impuesto sobre la renta, sin estar obligados a su presentación, origina que el portal Seniat se vea colapsado debido a que se incrementa de manera notable el flujo de declaraciones por este concepto, determinando las múltiples caídas del sistema en los últimos días para cumplir con la presentación de la declaración del impuesto dentro del lapso establecido en la ley para evitar la posible sanción por presentarla fuera del plazo establecido.

Por las razones arriba descritas, urge cambiar la matriz de opinión que indica que todas las personas naturales están obligadas a declarar el Impuesto Sobre la Renta, a los fines de que solamente presente la declaración respectiva aquellas personas que realmente superan tanto la base de exención y no reciban ingresos exentos del impuesto.

 

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