Opinión
El cumplimiento normativo en la producción y comercio de minerales de Venezuela
lunes 12 octubre, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes
En el artículo anterior comenté lo señalado por The New York Times sobre la inmovilización del oro venezolano en almacenes de Estados Unidos ante la negativa de las refinadoras para procesarlo por considerarse “mineral de alto riesgo”. También señalé algunos de los estándares internacionales en la materia, así como legislación y órdenes ejecutivas que están presentes en estas operaciones. Hoy comentaré lo relativo a las posibles medidas que pueden adoptarse para superar estas barreras normativas.
La operación objeto de este artículo puede describirse, de acuerdo con los reportes periodísticos, como un contrato de compraventa anticipada de oro venezolano por un intermediario global que compra, financia, transporta y vende recursos naturales. La intermediaria, la multinacional Trafigura, financia mediante prepago, el suministro de unos 650 y 1.000 kilogramos de oro, a la estatal venezolana Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (Minerven). Trascendió que Trafigura, mediante acuerdo aparte con el gobierno de los Estados Unidos, se comprometía a vender el mineral a refinerías en ese país.
La diferente naturaleza de los actores implica decisiones y cursos de acción también diferentes. Trafigura, como comercializadora, actuó como sujeto intermediario en la cadena de custodia y asumió el riesgo de compra, impulsado por el gobierno de los Estados Unidos quién emitió licencias con ese propósito. Una fórmula consistiría en estructurar las garantías de atenuación de responsabilidad legal para la refinería con auditorías forenses independientes de tercera parte, como las que propone el paso 4 de la Guía OCDE mencionada en el artículo de la semana pasada. Ello puede hacerse mediante la contratación de una firma auditora internacional acreditada por la London Bullion Market Association (LBMA) para obtener una certificación posterior de la cadena de custodia completa del lote específico de oro doré. Esta auditoría debe demostrar documental y físicamente que ese lote no fue asimilado ni mezclado con oro de minería informal, zonas bajo control de grupos armados irregulares o áreas sin remediación ambiental.
Otras medidas pueden ser la identificación de la huella geoquímica e isotópica del mineral, para asegurar el lugar exacto de extracción del recurso, así como negociar con la refinería un contrato de procesamiento bajo modalidad segregada o segregated batch processing. En este último esquema, el oro venezolano se procesaría aparte para ser vendido únicamente a compradores institucionales autorizados o bancos centrales que acepten dicho origen tras la verificación regulatoria.
Por su parte, Minerven, como empresa productora estatal, debe adecuar su estructura operativa y legal a los estándares internacionales de la industria aurífera, para ser aceptada en mercados globales estandarizados. Por ejemplo, adoptar formalmente un marco de Diligencia Debida como el de la OCDE en el que se establezca la prohibición de mantener cualquier relación comercial o pagar extorsiones a grupos armados no estatales, así como de comprar y acopiar oro de intermediarios o mineros informales que carezcan de licencia, registro tributario o acreditación de impacto ambiental y sociocultural.
Igualmente puede Minerven proveer una certificación de sostenibilidad por lo que es indispensable que el Estado venezolano ratifique el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Además, puede establecer un protocolo de custodia blindada e inviolabilidad de origen, mediante un sistema de trazabilidad digital desde el lugar de extracción hasta la fundición inicial del oro doré. Finalmente, también puede ofrecer medios de verificación sobre la transparencia financiera vinculados a FCPA Compliance, esto es, la Foreign Corrupt Practices Act de los Estados Unidos.
Sin duda existen otras acciones tanto para el comercializador como para el productor. No obstante, las aquí señaladas constituyen un elenco de manual para que sean sostenibles estas negociaciones de los recursos minerales de Venezuela. Especialmente para Minerven, sobre la cual debe aclararse, entre otras cosas, si efectivamente se fusionó con la Corporación Venezolana de Minería (CVM) como se indica en el Decreto Presidencial Nº 5.266 del 6 de marzo de 2026, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.994 de la misma fecha o sigue operando como ente empresarial del Estado venezolano, como parece deducirse por los medios estatales y privados de noticias.
En la siguiente entrega trataré sobre el impacto de las firmas de capital de riesgo como nuevos actores dispuestos a operar en el actual entorno venezolano, para la explotación de minas y comercio de minerales.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.












