Opinión
El dilema de Luis Díaz: justicia deportiva entre la acción y la consecuencia
martes 2 diciembre, 2025
María Ninoska García de Morales*
Contexto: la sanción que sacudió la Champions League
El fútbol de élite se ha convertido en el escenario de un profundo debate sobre la justicia reglamentaria. El caso del jugador colombiano Luis Díaz, del Bayern Múnich, y la sanción que recibió por parte de la UEFA es el centro de esta discusión.
Durante un partido de la fase de grupos de la UEFA Champions League, Díaz fue expulsado con tarjeta roja directa tras una dura entrada sobre Achraf Hakimi, del Paris Saint-Germain. La consecuencia de esta acción, calificada como “juego brusco grave” conforme al artículo 12 del Reglamento Disciplinario de la UEFA, fue una lesión que dejó a Hakimi fuera de las canchas por varias semanas. La UEFA, al valorar la gravedad del daño, impuso a Díaz una suspensión de tres partidos en la competición europea, decisión que se fundamenta en el artículo 15 del mismo reglamento, que contempla sanciones proporcionales al daño causado.
Esta severa penalización —que el Bayern Múnich apeló sin éxito— ha puesto sobre la mesa la diferencia entre el arbitraje en el campo y la justicia disciplinaria posterior.
I. El foco de la discusión: acción vs. consecuencia
La sanción a Luis Díaz plantea un interrogante fundamental en toda disciplina jurídica, desde el derecho común hasta el derecho deportivo: ¿debe juzgarse un acto por la intención de quien lo comete o por la gravedad de la consecuencia que genera?
En el fútbol, la regla (el reglamento) califica la acción, pero la jurisprudencia disciplinaria (los comités) ha evolucionado para castigar el resultado. Aunque la entrada de Díaz fue una acción imprudente, fue el daño material —la lesión de Achraf Hakimi— lo que justificó el castigo máximo dentro del rango de sanciones, superando el estándar de la expulsión simple. Esta ponderación representa una desviación del enfoque clásico que merece ser analizada.
II. La crítica de Toni Kroos y el deber arbitral
La declaración de Toni Kroos, “el árbitro debe juzgar la acción, no el resultado”, no es solo una opinión deportiva, sino un llamado a la pureza del juicio reglamentario.
Kroos señala una verdad incuestionable: el árbitro en el campo es un juez de hecho que debe evaluar la técnica de la acción y su conformidad con el reglamento. Si la acción de Díaz fue clasificada como falta (juego brusco), esa clasificación debe mantenerse sin que el impacto visual de la lesión (el resultado) se convierta en un agravante ad hoc en el terreno de juego. El criterio del alemán nos recuerda que el sesgo cognitivo provocado por la gravedad de una lesión en tiempo real puede llevar al colegiado a una calificación errónea. La justicia inmediata en el campo debe ser imparcial respecto al resultado.
III. El “principio de culpabilidad” en la justicia deportiva
La crítica de Kroos encuentra respaldo académico sólido en la aplicación intuitiva del “principio de culpabilidad” que rige el derecho penal y que también inspira el derecho deportivo, como se refleja en la jurisprudencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS). Este principio sostiene que la sanción debe basarse en el dolo (intención de dañar) o la culpa (imprudencia o negligencia), y no únicamente en el resultado material del hecho.
- Dolo (intención): si se hubiera demostrado que Díaz actuó con dolo, la sanción habría escalado a cinco o más partidos, clasificándose como conducta violenta o agresión, conforme a la práctica disciplinaria de la UEFA.
- Culpa (imprudencia): al no existir dolo, el acto de Díaz se ubica en la culpa (imprudencia grave o negligencia).
La UEFA, al mantener la sanción de tres partidos, enfrenta un dilema: castiga una acción culposa —imprudente al disputar el balón— con una pena reservada para conductas que rozan el dolo. Esta decisión se fundamenta exclusivamente en la doctrina de la “prevención especial” en el derecho deportivo, que prioriza la “integridad física del atleta” como bien jurídico supremo, sancionando el riesgo generado por la acción imprudente y la consecuencia derivada, más allá del estado mental del infractor. Tal línea argumental cuenta con el respaldo de precedentes disciplinarios recientes.
IV. Atenuantes: el valor de la conducta ejemplar del atleta
Es aquí donde el derecho, en su concepción más amplia, debería haber intervenido a favor del jugador. La valoración de una sanción, incluso en el ámbito deportivo, debe ser individualizada. Luis Díaz es reconocido en el circuito internacional por su comportamiento ejemplar y su fair play, sin antecedentes de faltas violentas o agresiones deliberadas, como lo constatan informes disciplinarios oficiales y reconocimientos en ligas europeas.
Este historial intachable y su respeto por el adversario constituyen un atenuante de conducta que la UEFA debió sopesar al aplicar la sanción.
Desde una perspectiva de derecho disciplinario, la falta de un modus operandi violento previo sugiere que la acción fue un error de cálculo o una imprudencia grave, y no un acto doloso o propio de un jugador con inclinación a la violencia. La justicia deportiva tiene la potestad de reconocer estos factores personales, aplicando un principio de justicia material que contrapese la severidad del resultado físico con la integridad moral y profesional del infractor, reduciendo el castigo de tres a dos partidos, conforme a los principios de proporcionalidad recogidos en el artículo 18 del Reglamento Disciplinario de la UEFA
V. Reflexión: la doctrina del riesgo y los derechos humanos
Desde mi perspectiva en derechos humanos y docencia, la postura de la UEFA, aunque severa, se inserta en una doctrina moderna de riesgo profesional.
La educación en el fútbol de élite exige que los jugadores comprendan que sus acciones, aun cuando sean meramente imprudentes (culposas), conllevan una responsabilidad objetiva cuando ponen en peligro la integridad física. El caso Díaz es un hito educativo: el organismo rector está enviando un mensaje claro.
La sanción de tres partidos, aunque excesiva si se valora solo la intención de Díaz, es la herramienta punitiva que la UEFA utiliza para mitigar y desalentar consecuencias devastadoras vistas en precedentes históricos (véase sanciones similares en casos como el de Pepe en 2012 o Sergio Ramos en 2018). No obstante, esta medida debe equilibrarse con el reconocimiento de circunstancias personales y conductas ejemplares, como las señaladas previamente, para evitar sanciones desproporcionadas y fomentar una justicia deportiva más equitativa y humana.
Es un ejercicio de autoridad administrativa que, en nombre del bien común (la seguridad de los atletas), permite suspender el principio penal de la primacía de la intención, en favor de una justicia preventiva y ejemplarizante. Sin embargo, este enfoque debe siempre procurar mantener un equilibrio que preserve tanto la integridad física de los jugadores como el respeto a sus derechos fundamentales.
El precio de la imprudencia en el fútbol de alta competencia es, hoy, muy elevado.
Por un Derecho vivo, crítico y humanista
* Doctora. en Innovaciones Educativas (UNEFA). M.Sc. en Derecho Procesal Penal (ULA). Especialista en Docencia en Educación Superior (UCV) y Derechos Humanos (Unilibre-Colombia). Abogado (ULA). Exdirectora de Relaciones Institucionales de la Asociación Olímpica de Derecho Deportivo de Venezuela (AODDV). [email protected] . WhatsApp +58 426 3764194.
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