Opinión
El estado de emergencia vigente, no es de excepción
jueves 9 julio, 2026
Julió César Hernández
BASES LEGALES
En nuestro país, los fenómenos telúricos ocurridos el pasado 24 de junio, hicieron que, la Presidenta interina, a pesar de su ilegitimidad, dictara un Decreto de Emergencia, con fundamento en varias normativas tales como, el Texto Constitucional, el Decreto Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, éstas últimas, a nuestro juicio, no eran las idóneas, para atender esa catástrofe, sino la Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción, dadas las decisiones contenidas en la emergencia dictada, que son más características de un régimen jurídico excepcional.
CONTEXTO
El Decreto de Emergencia, se produjo, según algunos constitucionalistas, a pocos días de vencerse el interinato de hecho, no de derecho, desempeñado por la ciudadana Delcy Rodríguez, actuando en su condición de jefe del Ejecutivo nacional y jefe del Estado, lo cual la facultó para invitar y recibir en el país, numerosas brigadas y recursos de rescate, de países contrarios al modelo socialista que ellos representan, a pesar de que este tipo de situaciones daba por descontado que ellos contaban con los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, para atender los efectos dañosos causados por esos eventos sísmicos de gran intensidad.
MOTIVACIÓN INQUIETANTE
Una de las motivaciones expresadas en el Decreto de Emergencia, se encuentra prevista en el Decreto de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, el cual, dadas las actuales circunstancias, debiese ser más conocido y analizado por la comunidad en general, la que, en ese texto, fue considerada “insuficientemente preparada en términos de autoprotección, para defender en la medida de lo posible su propia vida y pertenencias esenciales”. En ese sentido, se puede cuestionar tan tendenciosa declaración legal, habida cuenta de que es al Estado venezolano al que le corresponde, promover y ejecutar esas medidas de protección.
OMISIÓN INSTITUCIONAL
Se fundamenta la anterior opinión, en el hecho de que, quien debió monitorear el movimiento de las placas tectónicas, para proteger preventivamente a la población, era el gobierno interino, a través del órgano público competente, creado a tal fin, entiéndase, FUNVISIS, fundación venezolana de investigaciones sismológicas, adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la que ha debido contar en tal sentido, con redes de receptores GPS (GNSS) de alta precisión, radares satelitalesy redes de sismógrafos. Estas tecnologías, hubiesen registrado milimétricamente, cómo se desplazaban o liberaban energía las placas en tiempo real.
FALTA DE TRANSPARENCIA
A lo anterior, se una la falta de transparencia, que, ha originado que, la población venezolana no haya tenido información suficiente, sobre esa fundación, llamada a “estar al servicio de los ciudadanos”, pues ninguna campaña educativa sobre sismos, fue emprendida en los últimos años, salvo uno que otro simulacro, pero sin que la población conociera sobre esta importante materia sísmica, con lo cual se puede deducir que, en la agenda del gobierno, nunca estuvo como materia prioritaria a pesar de ser nuestro país, un territorio, asentado en zonas sísmicas y volcánicas, y que la preparación ciudadana en este sentido era vital a sus vidas y bienes.
ENTIDAD DE LOS SISMOS
Sobre el Decreto de Estado de Emergencia, el gobierno interino, consideró a los terremotos sucedidos, como eventos sísmicos, vale decir, mencionó en términos generales, la frase eventos sísmicos, que se manifiestan en temblores, un sismos o terremotos. En este caso, ocurrieron dos terremotos simultáneos, palabras que no se encuentran en el articulado de dicho decreto, aunque sí reconoció que, hubo pérdidas de vidas humanas, personas lesionadas y graves daños a las estructuras públicas y privadas en diversas regiones del país e igualmente a servicios públicos, que se han visto interrumpidos intempestivamente.
DILEMA
Los hechos anteriores, fueron considerados en el Decreto de Emergencia, como “desastres”. Así en el último considerando del Decreto, se afirmó que, “frente a situaciones de desastre y daños, que afecten gravemente la vida, integridad y bienes de la población, corresponde al Estado adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencias, para salvaguardar la seguridad y protección de la población”. Entonces el término clave, para determinar, si la actuación del Estado era declarar una “Emergencia” o una “Alarma” en cualquiera de sus manifestaciones: catástrofe, calamidad o desastre, era la intensidad y magnitud de los daños presentados.
DESCRIPCIÓN
Ese término emergencia, se halla previsto en el Decreto Ley de Protección Civil y Administración de Desastres, donde es concebido como un suceso, “capaz de afectar el funcionamiento de la vida cotidiana, así, como la generación de daños a las vidas humanas, lo mismo que, graves daños materiales, a ser atendidos eficazmente con “recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad”, donde se sucedan los desastres. En el caso de La Guaira, este último supuesto, no ha ocurrido, pues es público y comunicacional, que más de 33 países, han donado a Venezuela, recursos de diversa índole, ante la imposibilidad de hacerlo, los órganos y entes nacionales, estadales o municipales.
¿QUÉ SE DEBIÓ DECLARAR?
Al no darse el anterior supuesto legal, no se ha debido declarar el “Estado de Emergencia”, sino el “Estado de Alarma”, previsto, tanto en la Constitución de la República, como en la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, que lo define como se dijo al comienzo, como la ocurrencia de catástrofes, calamidades o como lo describe el ambiguo Decreto de Emergencia en su motivación, que lo consideró como un desastre, por tanto, no ha debido procesarse, como una emergencia ordinaria, que se sucede en otros casos, como la caída de un puente, de un derrumbe que interrumpe la vialidad, o de una fractura de un tramo de carretera.
DUPLICIDAD
De otra parte, se observa en el Decreto Ley de Protección Civil y Administración de Desastres, la figura de la alarma, diferente a la establecida en la Constitución, lo que ya de por sí, constituye una anormalidad legal, pues se duplica la regulación de una institución constitucional, en términos diferentes. Destaca en esta repetida e ineficaz figura que, el legislador del Decreto-Ley, consideró en su redacción que, “se podían reducir los efectos dañosos, de los fenómenos naturales ocurridos, cuando eran inminente y técnicamente previsibles”, lo que no pasó en el asunto analizado, pues ni se redujeron los daños a vidas humanas, ni se pudieron prevenir, como ya se ha indicado.
POSIBLES RESPUESTAS
Ahora bien, sino se configuraron, ninguno de los supuestos que hacían procedente la declaración del Estado de Emergencia como se hizo, ni tampoco se podían considerar ese par de terremotos como temblores, ¿por qué, no se declaró el Estado de Excepción, bajo la modalidad de alarma constitucional? la primera respuesta, sería para relativizar la situación, ante la escasa atención oficial de la materia sísmica, no solo en esas regiones, sino en el resto del país; la segunda respuesta, sería para dar la idea de que la catástrofe, fue en un sitio en donde se podían lograr los recursos suficientes para tramitar su recuperación, lo que ha sido imposible, como se ha visto.
LEGITIMIDAD
En ese sentido, el connotado jurista venezolano Dr. Allan Brewer Carías, opinó que, las normas de Protección Civil utilizadas, eran “insuficientes”, para atender las catástrofes sufridas. Luego acotó, “El Decreto de Estado de Emergencia dictado, puede considerarse viciado de inconstitucionalidad, por carecer de base constitucional, para decretar la restricción de garantías constitucionales, tales como la libertad de tránsito,de información y el derecho a la propiedad privada, que solo podían ser restringidas con el dictado de un Decreto de Estado de Excepción, por causa de alarma.
PERSPECTIVAS
En la zona 0, ha ocurrido un desastre, una desgracia grande, que amerita infinidad de recursos para reconstruir infraestructura y las vidas de miles de ciudadanos venezolanos, problemas que no se solucionaran en días o meses, por el contrario, se requieren, años de trabajo y de esfuerzo nacional, ergo, no es una emergencia, que se podría solucionar en el corto plazo. Aquí varios estados del país, necesitan de mucha inversión, de su vigilancia y fiscalización, en tal sentido, la que debe ser bien fiscalizada y dirigida, manejada con claridad, para atenuar los estragos de las catástrofes, en materias de servicios públicos y en general de calidad de vida.












