Opinión
El Estado es responsable: Los daños causados por la infraestructura pública
lunes 20 abril, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
Interrumpo la serie de artículos dedicada a la minería y a la nueva Ley Orgánica de Minas de Venezuela para abordar aspectos recurrentes sobre la responsabilidad del Estado en relación con la conservación y gestión de la infraestructura pública, especialmente en el ámbito de los servicios públicos. En esta ocasión, comentaré la avería presentada en el Alimentador de la Frontera, perteneciente al Acueducto Regional del Táchira, ubicado en la Urbanización Las Trinitarias, sector Las Vegas de Táriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En efecto, de acuerdo con lo informado por distintos portales de noticias públicos y privados, en la madrugada del martes 14 de abril de 2026, siendo las 4:47 aproximadamente, se presenta una afectación de la tubería de agua de 42 pulgadas de la línea de la frontera que, por la magnitud de esta infraestructura, produjo en poco tiempo la anegación de las viviendas de la mencionada urbanización, alcanzando la avenida principal, desplazando vehículos a su paso y afectando a 31 familias, quienes enfrentaron esta contingencia hasta que funcionarios de órganos y entes como Protección Civil, Alcaldía del Municipio Cárdenas e Hidroven (Hidrosuroeste) se presentan en el lugar de los hechos, además de funcionarios de la Gobernación del Estado Táchira y de la ZODI, entre otros.
La situación de deterioro de esta infraestructura no constituye un hecho novedoso, dado que vecinos y medios digitales han informado sobre incidentes similares. Entre las noticias identificadas figuran las del 22 de mayo y el 9 de noviembre de 2020, así como la del 26 de septiembre de 2024 en la avenida principal de Las Vegas de Táriba, ocasionadas por fallas recurrentes en la misma obra hídrica. Representantes oficiales de la empresa estatal hidrológica, por su parte, declararon a medios de prensa que la tubería tiene aproximadamente siete décadas de su instalación y que el levantamiento de viviendas de esta comunidad está sobre la tubería del sistema regional. De este modo, la contingencia presentada el martes pasado no parece ser el capítulo final de los riesgos de todo tipo para esta comunidad del municipio Cárdenas, respecto de esta obra de servicio público.
Finalmente, según se destaca de la nota informativa del portal web del Ministerio del Poder Popular de las Aguas, “La contingencia fue abordada de manera oportuna por el personal técnico especializado, quienes ejecutaron inicialmente labores de despeje de vía y adecuación del acceso al sitio. Posteriormente, se realizaron maniobras de alta precisión que incluyeron técnicas de oxicorte y el encamisado de la tubería con una pieza reforzada, asegurando así la resistencia y durabilidad de la reparación.” (Prensa Ministerio de las Aguas – 14-04-2026).
Ahora bien, este suceso que afectó la dinámica, el funcionamiento cotidiano de esa comunidad y ocasionó su perturbación y afectación material, deriva del colapso de una infraestructura pública del exclusivo control, supervisión, gestión, manejo y conservación del Estado venezolano, a través de órganos y entes competentes cuyas atribuciones atañen a la gestión integral de las aguas en Venezuela. Este hecho sitúa a los acontecimientos aquí narrados en la categoría de gestión pública –la Administración Pública del Agua– mediante la actividad administrativa de garantía de prestaciones que se consideran por los órganos del Poder Público como esenciales para la vida y existencia humana. En particular el agua, que ostenta la doble condición de derecho humano y de servicio público, es un recurso que en nuestro país es ofrecido exclusivamente por el Estado y declarado bien de dominio público.
Estas consideraciones tienen la consecuencia de introducir la Responsabilidad Extracontractual del Estado en la actividad administrativa señalada. Y es que, en efecto, de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece el deber del Estado a indemnizar los daños ocasionados por su gestión. En efecto, este artículo señala: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.
De manera que, superada la etapa de la “irresponsabilidad del Estado” desde la antigüedad –pues la figura del monarca no estaba obligada a reparar–, su transformación a lo largo del siglo XIX y de la labor de la jurisprudencia venezolana de finales del siglo XX, hoy no se pone en duda la responsabilidad del Estado por los daños que cause, cuando ello sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública y así lo consagra nuestra Constitución. Por ello, la atención inmediata a las víctimas de contingencias por parte del Estado por sucesos como el aquí señalado es de capital importancia, pero ello no agota las tareas y obligaciones del Estado venezolano sino que, además, este debe asumir patrimonialmente la reparación de los bienes y derechos de los ciudadanos que los sufran por su causa, y ello se fundamenta en diversos tipos de responsabilidades dentro de este régimen legal que se ejercita mediante solicitudes administrativas y, de ser necesario, las pretensiones procesales que se presenten para tal fin si no se cumple con esta obligación, según las reglas que aplican.
La participación ciudadana es esencial para la construcción de ciudadanía y las acciones dirigidas a la reparación es una de sus formas de expresión. La admisión de la responsabilidad del Estado es, junto al principio de legalidad, el fundamento de todo el ordenamiento jurídico de la Administración Pública. El Estado, en el ejercicio de sus funciones públicas en distintas materias, puede ocasionar perjuicios a los particulares. Por ello, todo daño antijurídico generado debe ser reparado, independientemente de quien lo haya causado.
Con esta opinión espero promover el debate público sobre la Responsabilidad Pública, la participación ciudadana y el ejercicio de la ciudadanía material en nuestro país. En las próximas entregas retomo la serie sobre la actividad minera y la nueva Ley Orgánica de Minas.
*Dr. Profesor-Investigador de la UCAT
Miembro directivo de CEDE y Director de Iuris Analytica Derecho Administrativo Aplicado.
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