Opinión
El oro venezolano y la falta de cumplimiento de estándares internacionales
lunes 5 octubre, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
El 5 de marzo de este año las agencias de noticias internacionales reportaron la firma de un contrato de compraventa anticipada entre la estatal Minerven y la comercializadora global de materias primas Trafigura, hasta por 1.000 kg de lingotes de oro doré venezolano. Este contrato mercantil, tradicional en el sector de las industrias extractivas, se anunció durante la visita a Caracas del Secretario del Interior de Estados Unidos, Doug Burgum, para tratar asuntos sobre reapertura económica, minería y energía y cuatro días antes de la primera discusión en la Asamblea Nacional de la actual Ley Orgánica de Minas. Este Offtake Agreement estructurado mediante una prepayment facility o mecanismo de prepago, representa la primera fase de la operación de Trafigura, siendo la segunda la de enviar el oro comprado a Minerven a las refinerías de Estados Unidos de acuerdo con un convenio aparte con el gobierno de ese país, según Reuters.
Siete meses después del anuncio de la suscripción de este contrato, según una reciente investigación del The New York Times, el mineral venezolano está inmovilizado en almacenes por la negativa de las refinerías en procesarlo. En efecto, de acuerdo con esta investigación periodística, las refinerías estadounidenses se niegan a fundir y procesar el oro venezolano vendido por Minerven, argumentando que no pueden verificar el origen limpio del mineral, según los estándares internacionales de compliance o cumplimiento normativo y las leyes federales a tal efecto.
Estos estándares como el de la London Bullion Market Association (LBMA) la cual, mediante su Programa de Abastecimiento Responsable (RGG por sus siglas en inglés) señala el estándar mundial para comerciar oro. Estas reglas exigen auditorías independientes para verificar que el oro no financie o se produzca en contextos de abusos o violaciones de derechos humanos, de corrupción o de deforestación, así como la Guía de la OCDE sobre la Diligencia Debida para Cadenas de Suministro Responsables de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que exige a toda la cadena logística rastrear la extracción del mineral desde la mina hasta su procesamiento final. En consecuencia, si el oro proviene de redes en las que los mineros informales, ilegales o estatales pagan sobornos o protección a grupos armados ilegales, el oro se considera como “mineral de alto riesgo”, impidiendo su refinación.
A su vez, leyes federales de Estados Unidos como la Ley Dodd-Frank, concretamente la Sección 1502 sobre la “regulación de minerales de conflicto”, obliga a las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores, incluyendo las refinadoras y los usuarios finales de la tecnología o joyería, a certificar que sus minerales no provienen ni financian conflictos armados o grupos criminales. De manera que, en este caso, procesar un cargamento sin certificar la cadena de custodia, expone a las refinerías a las sanciones del regulador bursátil americano, la U.S. Securities and Exchange Commission.
A lo anterior debe agregarse la falta de verificación de criterios de gobernanza ambiental y social (ESG) del oro venezolano vendido por Minerven. Pueden mencionarse los establecidos por el World Gold Council conocidos como los “Principios de Minería de Oro Responsable” en agosto de 2019. En los informes de Transparencia Venezuela y de SOS Orinoco, por ejemplo, se describen hechos ilícitos y malas prácticas que hacen incompatible el oro extraído en Venezuela con estos principios de minería responsable.
Así las cosas, resulta claro que la Licencia 51 OFAC y subsiguientes del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, referidas al oro y a Minerven, además del carbón y a Carbozulia, si bien excluye a las empresas de sanciones geopolíticas, son insuficientes frente a otras normativas estatales y de estándares internacionales del sector y que deben ser atendidas por Trafigura y Minerven, según su rol en esta operación, esto es, como comercializador el primero y productor el segundo.
Las opciones técnicas para remediar esta situación pueden ser de naturaleza jurídico-comercial, así como de regulación y operación, las que comentaré en próximas entregas.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.











