Gustavo Villamizar D.
Desde el año 1870 en que se produjo el decreto del para entonces Presidente de la Republica Antonio Guzmán Blanco, conocido también como Decreto Guzmancista, la educación en Venezuela pasó a ser pública, gratuita, obligatoria, universal y laica, lo cual entregó la dirección y el control del sistema educativo nacional al estado, dando pie a la implantación de la tesis político-pedagógica del Estado Docente. Por demás está decir que el contenido de ese decreto rescata para el estado la responsabilidad y control de la educación de los ciudadanos, rescatándolo de manos particulares y fundamentalmente, en aquellos años, de la iglesia católica que la ejercía desde la colonia.
Ese decreto ordena y estructura el sistema educativo nacional, confiando su administración y supervisión a los gobiernos municipales, destinando recursos para su mantenimiento. Además, la estructuración del sistema educativo permitió la unificación de sus niveles, los grados o etapas, las normas y procedimientos, las condiciones de ingreso, permanencia y prosecución, así como los contenidos a estudiar y su distribución a lo largo de la escolaridad. Ello significó la implantación de los programas de estudio para todo el sistema y la consecuente desaparición de los establecidos por cada institución o congregación religiosa por su cuenta. Igualmente, produjo la disminución de las actividades y contenidos religiosos, el fin de la exclusión de saberes considerados contrarios a los postulados religiosos y sobre todo, la apertura al estudio de las ciencias y la incorporación de los conocimientos ligados a la nacionalidad .
Desde entonces, la educación religiosa fue asumida por las iglesias, mayoritariamente la católica y siguió dictándose más como ejercicio doctrinario o de catequización, lo cual marcó su desaparición de los institutos públicos a partir de la mitad del siglo XX, pero se mantiene aun en algunos planteles privados, entre los cuales deben contarse los de diversas organizaciones religiosas.
Estudiar las religiones y la religiosidad es develar el origen y desarrollo de elementos que han estado presentes en el transcurso de la historia de la humanidad. Inicialmente, su estudio estuvo destinado a los creyentes, sacerdotes, pastores y otros clérigos a los que se juntaron posteriormente los estudiosos de la teología y otras áreas cercanas. Sin embargo, el surgimiento de la antropología vino a marcar una importante transformación, por cuanto desde sus investigaciones comenzaron a establecerse criterios muy diferentes en la consideración de las religiones y sus muy diversas características y manifestaciones, las cuales llevaron al reconocimiento del politeísmo como manifestación religiosa e igualmente, a las prácticas de fe que no contemplan rituales o ceremonias parecidas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 59 establece la libertad de religión y culto, el derecho a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza y otras prácticas, siempre y cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. De manera que el texto constitucional concede el derecho a profesar o no, creencias religiosas e igualmente, permite su difusión y enseñanza, siempre y cuando se respeten los criterios éticos y de carácter ciudadano en una democracia participativa y protagónica. De la misma manera, el art 106 de la Carta Magna, admite el establecimiento y fundación de instituciones educativas privadas, por parte de personas naturales o jurídicas, previa aceptación y “bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado”, sin discriminar su condición laica o confesional. Por tanto, es bueno puntualizarlo, la aprobación de una institución educativa de carácter religioso no constituye una gracia especial con una fe, mucho menos una violación de la carta fundamental o la renuncia a la condición laica del estado venezolano.