Opinión

Exoneración de impuestos para las cooperativas

10 de julio de 2023

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Carlos Javier Rodríguez N.

La exoneración de impuesto es la dispensa total o parcial de determinado impuesto que otorga la ley al Presidente de la República por medio de un decreto; esta dispensa del impuesto no se puede confundir con la exención, la cual es creada por la norma jurídica respectiva, siendo su tiempo de disfrute determinado por la vigencia de la ley, es decir, solo puede ser modificada o eliminada mediante la reforma de la norma jurídica o por la eliminación de la misma por otra ley posterior.

A diferencia de la exención, la exoneración fiscal solamente tiene una duración de un (1) año y necesariamente puede ser nuevamente establecida por otro decreto presidencial, es el caso, por ejemplo, del decreto de exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras y el actual decreto de exoneración del Impuesto Sobre La Renta para las cooperativas.

En el caso de las cooperativas, dichas asociaciones contaban con una exención del Impuesto Sobre La Renta que estuvo vigente hasta la reforma de la Ley ocurrida en el año 2014 por medio del decreto de ley que fue posible por la ley habilitante otorgada por la Asamblea Nacional al Presidente de la República, observando que en la referida reforma se elimino la exención que correspondía hasta ese momento a las cooperativas.

En fecha 29 de junio de 2023, según Gaceta Oficial N° 42.661, el Presidente de la República en uso de sus facultades emitió el decreto de exoneración de impuesto sobre la renta para las cooperativas, estableciendo las siguientes condiciones para gozar de dicho beneficio fiscal:

1-) Deben proceder a actualizar el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.)

2-) Poseer la carta de fiel cumplimiento emitida por la Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP)

3-) Haber presentado la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal anterior.

4-) Presentar la declaración informativa del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal que va en curso.

Es importante señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos arriba señalados implica la pérdida del beneficio de la exoneración del Impuesto Sobre La Renta, es decir, corresponde a aquellas cooperativas que incumplan con tales requisitos realizar la declaración de Impuesto Sobre La Renta, en donde pudieran ser objeto del pago del impuesto por la posibilidad de la generación de la utilidad del ejercicio fiscal del año 2023.

En el caso de la certificación de fiel cumplimiento emitida por la Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP), hay que señalar que esa institución emite el documento siempre que la cooperativa cumpla con el proyecto previamente presentado, es decir, no todas las cooperativas reciben la carta de fiel cumplimiento, solo aquellas que demuestran que están operativas y que además han presentado los informes sobre el desarrollo de sus actividades para el logro de los objetivos planteados, de lo contrario puede ordenar su disolución definitiva.

Lo arriba descrito y debido a que una gran parte de las cooperativas que actualmente se constituyeron antes de la vigencia del decreto de exoneración de Impuesto Sobre La Renta no podrán argumentar que están exoneradas de dicho impuesto ya que solamente aquellas que cumplan con la normativa vigente tendrán derecho a ese beneficio fiscal.

Por último, para la actualización del Registro Único de Información Fiscal (RIF), el Servicio Nacional Integrado debería exigir como requisito la presentación de la ya comentada “carta de fiel cumplimiento” emitida por la Superintendencia de Cooperativas (SUNACOOP) a los fines de obligar a dichas asociaciones al cumplimiento de la ley que regula a las cooperativas.

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