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Inicio/Opinión/La gestión pública de desastres

Opinión
La gestión pública de desastres

lunes 29 junio, 2026

La gestión pública de desastres

Mauricio R. Pernía-Reyes

Han transcurrido cinco días desde los terremotos del 24 de junio de 2026 en Venezuela y son múltiples los enfoques que se requieren para el análisis conjunto de tales eventos. En este breve artículo me referiré a determinados datos históricos, geológicos y económicos que permitan una posterior caracterización de gestión pública y de derecho administrativo en materia de protección civil. Antes de continuar quiero expresar como venezolano el indescriptible dolor que produce lo ocurrido, la pérdida irreparable de vidas, personas muy cercanas y queridas que se vieron sorprendidas por este trágico momento que enluta a nuestro país. Mis oraciones por ellas y todas las familias que sufren nuevos desarraigos, dolor e incertidumbre.

Comienzo por señalar que, en relación con la ciudad de Caracas, el abogado, doctor en Historia y profesor Rafael Arráiz Lucca señaló el 26 de junio de 2026, en su cuenta de la red social “X”, lo siguiente: “Fundada en 1567, el primer terremoto que sufrió fue en 1641; luego el de 1766 y después el terrible de 1812. Le siguen el de 1900 y el de 1967. Ahora el de San Juan, el 24 de junio de 2026. No sé a cuál falla se debe c/u, pero entre uno y otro el promedio es 60-70 años, aprox.” (@rafaelarraiz). Junto a estos datos históricos, varios geólogos han divulgado sus opiniones e interpretaciones sobre los recientes terremotos, coincidiendo en afirmar que la información y los estudios sobre las fallas geológicas en Venezuela son abundantes y que tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el último de 1967, las probabilidades de que se presentara uno de similar magnitud era alta, lo que fue claramente superado. Quiero destacar la publicación en la cuenta de Instagram del Departamento de Ciencias de la Tierra de la Universidad de Zaragoza, España, en la que el profesor Antonio Casas Sainz, doctor y experto en geodinámica interna, quien a principios de los años noventa del siglo pasado colaboró con la Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis) y mostró varios mapas incluyendo uno de riesgo sísmico de Venezuela de los años ochenta, subrayó que el lugar de origen de estos terremotos de 2026 estaba siendo considerado desde hace 30 años como el que probablemente sería epicentro, nuevamente, de violentos movimientos telúricos (puede verse en @geologia_unizar).      

Estas dos perspectivas, la histórica y la geológica, ofrecen elementos suficientes para que los órganos competentes del Poder Público dicten leyes, reglamentos y demás normas; organicen adecuadamente la Administración Pública; y diseñen políticas públicas, planes, proyectos y presupuestos orientados a garantizar los recursos financieros, humanos, materiales y normativos necesarios para la prevención y gestión de desastres. Por ejemplo, los recursos financieros a disposición del Estado venezolano por venta de petróleo entre 1999 y 2012 se sitúan entre los 700.000 millones y los 930.000 millones de dólares estadounidenses, según sea el método de cálculo aplicado, esto es, si se mide únicamente el valor de los barriles de crudo exportados netos que ingresaron al fisco o si se computan los ingresos operativos globales de PDVSA, que incluían facturación por derivados de petróleo, actividades de refinerías internacionales y financiamientos asociados. Aún más, de acuerdo con el informe de Transparencia Venezuela, realizado sobre la base de cálculos de expertos petroleros, “Entre 2004 y 2014, en Venezuela ingresó la monumental cifra de un billón de dólares”, esto es, un millón de millones, lo que puede verse en: https://transparenciave.org/project/petroleo-historia-2/

Es de acceso libre, por otra parte, en el portal web de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) el “Informe Final del Estudio sobre el Plan Básico de Prevención de Desastres en el Distrito Metropolitano de Caracas en la República Bolivariana de Venezuela” de marzo de 2005 (https://www.openjicareport.jica.go.jp). Han transcurrido veinte años desde entonces, lo que representa tiempo suficiente para haber implementado, mantenido y actualizado sus recomendaciones. Es igualmente de libre descarga la publicación de 2017 de la Academia Nacional de la Ingeniería y Hábitat intitulada “El terremoto de Caracas de 1967: 50 años después”, además de numerosos artículos y ponencias alojados en portales digitales de Venezuela e Iberoamérica sobre la geología venezolana y de estudios y recomendaciones ante terremotos. Sobre la base de estos datos contrastados, los recursos para infraestructura y ejecución de planes para la prevención y gestión de desastres siempre estuvo disponible y en abundancia desde 1999 hasta hoy.

Sin embargo, se reseña con asombro que Funvisis publicó en su página web y en su cuenta en la red social X (@SomosFunvisis) el “Reporte sísmico preliminar” de los dos terremotos a las 10:40 de la noche del 24 de junio de 2026, cuatro horas y media después de ocurridos los eventos sísmicos. Han sido los servicios geológicos de Colombia y los Estados Unidos quienes publicaron sus reportes de manera oportuna, en lenguaje claro y continua.  

Es que es inherente a estos hechos el cumplimiento de la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, de acuerdo con el artículo 141 de la Constitución de 1999. En este sentido, de la revisión de cuentas oficiales de los órganos y entes públicos la información no es proporcional a la magnitud del problema y al momento de escribirse este artículo, no se ha difundido el “Plan de Acción Específico” previsto en el artículo 3 del Decreto N° 5.364 que declara el “Estado de Emergencia en todo el territorio nacional”, publicado la Gaceta Oficial N° 7.039 del 24 de junio de 2026. Ello es de especial importancia por cuanto este decreto condiciona la participación de las personas a lo que el plan establezca mediante “las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.”, según señala el mencionado artículo. La falta de este instrumento ha dificultado y limitado la actuación de ciudadanos que, por iniciativa propia, han acudido a distintas zonas afectadas para participar en el rescate de víctimas o han instalado centros de acopio de ropa, alimentos y medicinas. La información limitada, insuficiente y fragmentada impone una carga adicional a la ciudadanía venezolana que aumenta la tensión en un contexto ya marcado por la emergencia y es terreno para las noticias falsas.

La gestión pública puede entenderse como el conjunto de procesos, estructuras, capacidades institucionales y decisiones orientadas a la administración estratégica de los recursos del Estado, con el fin de implementar políticas públicas eficaces que garanticen los derechos ciudadanos, generen valor público y promuevan el desarrollo equitativo y sostenible (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD, 2003); y el derecho administrativo como la rama del derecho público que regula la organización, el funcionamiento, las facultades y los deberes de la Administración Pública, así como las relaciones jurídicas que se establecen entre esta y los ciudadanos, con el fin de asegurar el interés general, el sometimiento del Estado al principio de legalidad y la tutela efectiva de los derechos individuales y colectivos frente al Poder Público. La gestión pública de los desastres en Venezuela debe hacerse y evaluarse dentro de los parámetros de estas categorías, y sobre ello trataremos en las siguientes entregas.

Este artículo está dedicado a la memoria de la profesora Alicia Monagas, víctima de los terremotos del 24 de junio de 2026 y quien fue hasta entonces Secretaria del Consejo Directivo de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo (AVEDA).

Doctor. Profesor-Investigador de la UCAT

Miembro directivo de CEDE y de AVEDA. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.

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