Opinión
La ontología de la justicia y el proceso como baluarte de la libertad pública
martes 10 marzo, 2026
María Ninoska García de Morales *
En el actual escenario de las ciencias jurídicas, la teoría general del proceso debe ser reivindicada como la estructura medular que sostiene la civilidad. Para quien asume la academia con rigor doctoral, el proceso trasciende la visión simplista de un inventario de lapsos y formas adjetivas; se revela, más bien, como un ecosistema de garantías donde la dignidad humana halla su máxima protección frente a la controversia. Esta arquitectura procesal se erige sobre la jurisdicción, entendida como aquella potestad dimanante del Estado que constituye una función soberana, cuya legitimidad última reposa en la independencia absoluta del juzgador.
La excelencia de esta función reside en su capacidad para operar como un tercero imparcial, cuya única sujeción es el bloque de constitucionalidad. Por ello, un sistema de justicia robusto exige que la estructura jurisdiccional goce de una autonomía que preserve la pureza de sus decisiones. En esta elevada misión de administrar justicia, el magistrado actúa como custodio del Derecho, asegurando que el equilibrio social se mantenga a través de sentencias que sean expresión de una razón jurídica serena, objetiva y desprovista de cualquier condicionamiento externo.
Bajo esta misma luz, es imperativo conceptualizar la acción como un constructo autónomo y abstracto que no debe ser reducido a un simple trámite procedimental. La acción es, en esencia, el derecho humano fundamental de acceso a la justicia; es el poder jurídico que permite al ciudadano activar los órganos del Estado para la defensa de sus intereses legítimos. De esta manera, la tutela judicial efectiva —como aspiración máxima de toda sociedad civilizada— nace precisamente cuando se reconoce que la acción es la garantía de que ninguna pretensión quedará desatendida por el sistema legal.
Esta dinámica adquiere una profundidad especial en el ámbito del derecho procesal penal, donde el proceso se erige como el escenario dialéctico por excelencia. No obstante, la búsqueda de la verdad procesal debe estar signada por un rigor técnico inquebrantable. En este punto, la teoría de la prueba establece que la licitud es el límite ético del conocimiento forense, pues solo aquello obtenido con respeto absoluto a las garantías fundamentales puede sustentar una convicción judicial válida. Es allí donde la sana crítica, como método de valoración racional, obliga a que cada decisión sea el resultado de un análisis lógico y motivado, permitiendo que el proceso penal deje de ser una herramienta de control para convertirse en una verdadera garantía de libertad.
Finalmente, la excelencia académica nos impulsa a ver el proceso como el medio civilizado para la resolución de los conflictos humanos. Cuando la acción, la jurisdicción y el proceso se articulan bajo principios de rectitud y ciencia, el resultado es el debido proceso. Este constructo no pertenece a una parcialidad, sino que es un patrimonio ético de la humanidad. Es responsabilidad de la academia y de los operadores de justicia preservar estos pilares, garantizando que el derecho sea siempre el refugio seguro de la paz y la convivencia ciudadana.
Por un Derecho vivo, crítico y humanista
* Doctora. en Innovaciones Educativas (UNEFA). M.Sc. en Derecho Procesal Penal (ULA). Especialista en Docencia en Educación Superior (UCV) y Derechos Humanos (Unilibre-Colombia). Abogado (ULA). Exdirectora de Relaciones Institucionales de la Asociación Olímpica de Derecho Deportivo de Venezuela (AODDV). [email protected] . WhatsApp +58 426 3764194.
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