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Inicio/Opinión/La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en el enfoque minero-energético nacional

Opinión
La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en el enfoque minero-energético nacional

lunes 8 junio, 2026

La reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en el enfoque minero-energético nacional

Mauricio R. Pernía-Reyes *

Las reformas legales actualmente en curso en Venezuela se concentran en el ámbito minero-energético. Así lo evidencian la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la nueva Ley Orgánica de Minas y la discusión en la Asamblea Nacional de la reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. En conjunto, estas normas configuran una actualización legal casi simultánea de sectores estratégicos de la economía, o, en términos más técnicos, del eje de energía y recursos naturales críticos.

Esta agenda legislativa de reformas minero-energéticas permite identificar un patrón: Abrir espacios para la participación del sector privado, sin excluir la prestación directa de la actividad por parte del Estado venezolano.

Así, vemos que, en la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, las actividades primarias de exploración, explotación, recolección, transporte y almacenamiento de hidrocarburos serán realizadas por el Ejecutivo nacional directamente o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, así como por empresas mixtas y por empresas privadas domiciliadas en Venezuela (Artículo 23). Por su parte, la nueva Ley Orgánica de Minas establece que los sujetos que pueden desarrollar las actividades mineras son empresas estatales, las empresas mixtas, las empresas con participación estatal minoritaria, las empresas totalmente privadas, las brigadas mineras y los mineros artesanales (Artículo 5).

Este mismo patrón se advierte en el Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico. Según el documento digital difundido por medios de prensa, el desarrollo del servicio eléctrico, esto es, las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización del servicio eléctrico, podrán ser realizadas por los siguientes operadores y prestadores del servicio eléctrico: La República, a través del Ministerio con competencia en materia de energía eléctrica; las empresas mixtas, las empresas en las cuales la República o un ente público posean una participación minoritaria en su capital social, autorizadas por el Estado, y; las empresas privadas domiciliadas en Venezuela (Artículo 8).

El nuevo esquema regulatorio en curso puede resumirse así: En los sectores estratégicos de la economía pueden participar el Estado, sus empresas, las sociedades de capital mixto y también empresas totalmente privadas, siempre que cuenten con la debida autorización. Este patrón no responde plenamente a los procesos de privatización de la década de 1990, pero tampoco supone una reserva absoluta y excluyente de la actividad en favor del Estado.

Estas modalidades para el desarrollo de actividades extractivas y de servicios públicos, propuestas por la Asamblea Nacional, reflejan una determinada interpretación del alcance de la intervención del Estado en la economía, dentro de la coyuntura que atravesamos. Aunque admiten la participación de empresas privadas y dejan atrás la reserva y el dominio exclusivo del Estado, no excluyen su intervención, pues sigue siendo posible que el sector público asuma directamente estas actividades. Esto debe ser resaltado en los análisis que se hacen sobre las reformas legales de los sectores estratégicos señalados.

A lo anterior debe añadirse que este esquema supone en sí mismo un reconocimiento del agotamiento del modelo estatista absoluto: Estas reformas marcan la finalización del ciclo de centralización y estatización que experimentamos entre 2006 y 2009 cuyos efectos deterioraron la calidad de vida de los venezolanos. El Estado venezolano formaliza que no cuenta con la capacidad financiera, tecnológica ni operativa para sostener estos tres sectores de forma exclusiva. De manera que las modalidades de empresas totalmente privadas y las mixtas sean las que cobren el protagonismo en los próximos años en las industrias extractivas y en la prestación de servicios públicos.

En particular, sobre la energía eléctrica otra perspectiva de análisis es el referido a su contenido y naturaleza jurídica como derecho humano dada su condición material para la concretización y satisfacción de otros derechos humanos, lo que trataré en la siguiente entrega.  

*Profesor-Investigador de la UCAT

Miembro directivo de CEDE y Director del Centro de Estudios de Minas y Energía CEDME.

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