Opinión

Ley de Participación Estudiantil

27 de febrero de 2023

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Fredy Contreras Rodríguez*

 

Hace un par de semanas, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica, luego de debates y consultas en liceos e institutos de secundaria durante el año 2022; promulgada luego por el Presidente de la República hace unos días.

Por desgracia, la entrada en vigencia de la ley se vio empañada por un debate pusilánime y bastardo, impulsado en redes sociales, cuyo propósito fue desinformar a la ciudadanía con el cuento de que la ley era para “sacar a los maestros que estaban protestando por los sueldos y poner a los estudiantes de secundaria a dar clases para sustituirlos”. Irritante y lamentable que el justo reclamo de los educadores por salarios -garantizado por el Estado de Derecho- haya sido utilizado de forma tan pedestre, mintiendo ante la opinión para desvirtuar una ley.

La ley en referencia es un instrumento normativo dictado con el objetivo de establecer las formas de participación de los estudiantes de básica en los asuntos relacionados con la educación como derecho humano y actividad ciudadana, de manera que los discentes de básica puedan participar en la formulación, ejecución y control de las políticas educativas del Estado venezolano, partiendo del mandato constitucional que consagra la figura del Estado docente.

En esa dirección, la ley tiene como fines garantizar el derecho a la educación secundaria; promover la participación activa de los estudiantes; garantizarles que se organicen dentro de los liceos e institutos de secundaria para que participen, más allá de las aulas; facilitar su participación en las políticas educativas y promover la paz y la convivencia de los estudiantes en los institutos educativos.

De igual manera, la ley se propone garantizar los derechos de los estudiantes a participar desde la perspectiva de la igualdad y la no discriminación por alguna razón (étnica, de sexo, religiosa, ideológica o por discapacidades) y busca concienciar y educar a los estudiantes sobre el significado del ejercicio de la ciudadanía, desde la perspectiva de la participación libre, voluntaria y abierta en todos los aspectos. En tal sentido, se pueden organizar para fines sociales, deportivos, culturales, científicos, ecológicos, religiosos etc. Por ejemplo: Si en un liceo aparece un grupo de estudiantes vinculados por la ecología, la conservación ambiental, la astronomía, un deporte en particular, el debate religioso o filosófico, se pueden organizar de manera temporal o permanente, y contar con el apoyo institucional y con el apoyo de padres y representantes.

De acuerdo con la ley, la organización de los estudiantes es libre, pero tiene que ser pacífica, tolerante y solidaria, entendiendo que la participación estudiantil implica ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes, señalados por la misma ley.

La ley consagra la figura de los consejos estudiantiles como modelo de organización y de participación, definidos como órganos autónomos, democráticos y de elección anual, que se deben regir por reglamentos internos -hechos por los mismos estudiantes- para desarrollar sus actividades sociales, culturales, productivas, ambientales, religiosas, científicas, deportivas, etc.

Por tanto resultó frustrante, incluso penoso, ver y oír a muchas personas -educadores, periodistas y opinadores de oficio- repetir como loros lo que llegaba a sus teléfonos celulares por Facebook, Twitter, TikTok, Instagram y demás “yerbas” internáuticas de la postverdad y la desinformación, sin tomarse la molestia de leer la ley, cuyo contenido representa -como me lo dijo un respetable y lúcido dirigente gremial opositor- el soporte normativo para profundizar la participación y educar a los estudiantes en democracia, ejerciéndola, superando a los antiguos centros de estudiantes donde la participación de los educandos se limitaba a lo estrictamente asistencial y reivindicativo.

*Ingeniero industrial. Agricultor urbano.    

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