Opinión

Ley Orgánica de Extinción de dominio (parte2)

8 de mayo de 2023

283 vistas

Fredy Contreras Rodríguez*

Tomando como referentes el modelo de ley propuesto por la ONU y las experiencias en países vecinos -Colombia, Argentina, Bolivia, México, entre otros- nuestra Ley Orgánica de Extinción de Dominio contiene 48 artículos, 3 disposiciones transitorias y una derogatoria, codificados en 4 capítulos: Disposiciones generales, garantías procesales, procedimiento de la extinción de dominio y disposiciones para la administración y destino de los bienes sujetos a extinción de dominio.

Las disposiciones generales contienen el objeto de la ley; su finalidad; los principios que la fundamentan; su carácter de ley de orden público e interés general; las definiciones precisas de los términos actividad ilícita, bienes, extinción de dominio, titular aparente y buena fe; el momento a partir del cual se aplica la ley; la imprescriptibilidad de la extinción de dominio; los supuestos a partir de los cuales los bienes estarán sujetos a la ley; la transmisión de la propiedad, independiente de la causa de su transmisión; la improcedencia del secreto o reserva; la naturaleza judicial, real y patrimonial de la acción de extinción de dominio; la potestad del juez en la sentencia y la obligación del funcionario que sepa sobre bienes que puedan ser objeto de la acción, de informar a la autoridad competente.

Las garantías procesales son los derechos constitucionales reconocidos a las personas, a los efectos de garantizar el Estado de Justicia. Garantizan los derechos humanos, avalando derechos personales como el acceso al proceso con asistencia de abogado, la notificación de la acción, el derecho a conocer las razones de la acción, el derecho a ser oído, el derecho a probar sus derechos, entre otros; el carácter de cosa juzgada; la designación de curador ad-litem a personas ausentes; la reproducción audiovisual de las audiencias del juicio y las causas de nulidad de la extinción de dominio.

El procedimiento de la extinción del dominio aplicable se inicia con solicitud a la Fiscalía del Ministerio Público y concluye -luego de cubrir todos los actos procesales- con la decisión del juez en un proceso concentrado, sujeto al principio de la doble Instancia. El procedimiento ocupa la mayor parte de la Ley -artículos 20 al 44- y contiene las facultades del Ministerio Público; la posibilidad de usar asistencia y cooperación internacional prevista en convenios y tratados para identificar, recuperar y repatriar bienes; la cooperación pasiva en procesos similares en otros países; la retribución económica y protección a las personas que colaboren en el suministro de información útil y eficaz en el proceso; las medidas cautelares de prohibición de enajenar, incautación y decomiso que se pueden tomar; el procedimiento de aseguramiento, incautación o decomiso, asignados a los cuerpos de seguridad ciudadana; el modo de concluir la investigación fiscal; la formalidad de la solicitud de extinción de dominio que debe cumplir el Fiscal, bien fundamentada; la formalidad del pronunciamiento del juez de admitir o no la solicitud fiscal; la notificación de la solicitud de admisión de la acción a las personas con algún derecho y su emplazamiento; el derecho de acceso a la solicitud de extinción; la posibilidad de desistimiento de la solicitud por el Ministerio Público; la audiencia preparatoria con todos los detalles procesales de cómo se desarrolla y concluye; el deber del juez de garantizar la celebración de las audiencias y las reglas de cómo debe tramitar las  incomparecencias; la audiencia de fondo donde se hace el contradictorio, se evacúan pruebas y se dicta sentencia; la facultad de promover todo tipo de medios de pruebas y la posibilidad de trasladar pruebas de otros juicios; las formalidades del contenido de la sentencia; la sentencia anticipada cuando los aparentes titulares de los bienes aceptan la acción; los recursos de revocación y apelación contra las decisiones; la indicación de cuándo proceden y cómo se tramitan los recursos de revocación y apelación.

Las disposiciones para la administración y destino de los bienes sujetos a extinción de dominio ordenan la creación del Servicio de Bienes Recuperados, que será responsable de administrar los bienes sujetos a medidas cautelares y de hacer la venta anticipada de bienes en caso de riesgo de perecer y cómo hacerlo; prevé la cooperación internacional mediante acuerdos bilaterales y señala el destino de los bienes los cuales el Estado puede enajenar o conservarlos y destinarlos a la actividad administrativa. Continuará

*Abogado. Agricultor urbano.

¡Quieres recibir el periódico en la puerta de tu negocio!

1 Mes

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 5% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    1 Post 1 historia

Mensual
54.000 Cop

Pago único

Suscribirse

3 meses

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 10% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    1 Post + 1 historia
  • Descuento del 5%

Mensual
51.300 Cop

Pago único

Suscribirse

6 meses

  • 3 Ejemplares semanales
  • Entrega gratis (Delivery)
  • Aviso impreso 2×5
  • Descuento del 20% en publicidad Digital
  • Osequio de Instagram
    2 Post + 1 historia
  • Descuento del 5%

Mensual
48.600 Cop

Pago único

Suscribirse