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Inicio/Opinión/No es solo sustituir magistrados, es decretar la transición judicial

Opinión
No es solo sustituir magistrados, es decretar la transición judicial

sábado 15 agosto, 2026

No es solo sustituir magistrados, es decretar la transición judicial

Carlos Casanova Leal

La revolución gobernante doblegó los poderes públicos en la pérdida de sus autonomías, con dos premisas: La primera es “todo adentro de la revolución, nada fuera de ella”. Con esta línea, los funcionarios en todos los niveles se comprometían a seguir los dictados de la línea política revolucionaria; y la segunda premisa se encuentra en el artículo 25 de la Ley orgánica del Poder Popular, que establece: “Todos los órganos y entes del poder público guiaran sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo a los mandatos del poder popular”. Y hasta hoy es así. Los poderes públicos atienden a líneas centrales de decisiones del PSUV, para así consolidar la revolución que desmontó el modelo republicano.

La práctica se degeneró, a lo largo de los años. La justicia ordinaria convirtió el chantaje en doctrina, los operadores judiciales, gestores e intermediarios impusieron una consigna paralela para justificar la arbitrariedad, conforme a lo cual, “arriba hay interés en este fallo”. Bajo esta falacia, el interés personal y la corrupción privada se hicieron pasar por disciplina política, permitiendo que funcionarios de cualquier rango despojaran a los litigantes de sus derechos mediante el miedo a un poder invisible e inapelable.

Admito que existen avances gracias a la tutela de Estados Unidos sobre el interinato de Venezuela, que permite lograr acuerdos concretos, como es la renovación total de los magistrados del TSJ, reconfigurar el comité de postulación judiciales para quitarle el velo rojo rojito, establecer un baremo desde los principios constitucionales de independencia política cierta y no aparente para lograr la independencia del Poder Judicial; de ahí la importancia de la modificación de las leyes que deben acompañarla, que constituyen la preocupación fundamental de este artículo.

Debemos estar atentos para que efectivamente el avance sea real y no una reforma técnica, ya que se propone es sustituir para cambiar, y para ello es indispensable la reforma de fondo, sin repartos de cuotas, pero advirtiendo que la misma realidad impone caminos de corrección; así tenemos que más del 80 % de los jueces del país son provisorios; con el objetivo de mantenerlos doblegados a sus lineamientos políticos, estos jueces carecen de titularidad por concurso de oposición; circunstancia que debe ser superada como propósito para regresar al Poder Judicial autónomo.

Se requiere depurar lo no recuperable, institucionalizar al funcionario idóneo mediante concursos públicos y dotar al sistema de sustento económico y tecnológico. Sin esa reconstrucción de la base, cualquier acuerdo en las alturas se diluirá en la ventanilla de un tribunal de municipio.

Se requiere una transición que evite que frente al anuncio de la renovación total del TSJ se produzca un remate de sentencias, ejecuciones aceleradas de hipotecas, privativas de libertad, adjudicación exprés de bienes; necesario es decretar una suspensión temporal de la ejecución de sentencias en materias de alto impacto hasta que la nueva estructura asuma.

No puede existir cosa juzgada con bases fraudulentas, esto no genera derecho legítimo. Se requiere la constitución de una comisión extraordinaria de revisión de sentencias que se sospechen fraudulentas, o una sala transitoria de sustanciación, así mismo los primeros expedientes a revisar de oficio deben ser las condenas penales arbitrarias y los procesos de incautación/confiscación de bienes vinculados a la persecución política o extorsión judicial.

Si el fallo corrupto quitó una empresa, una vivienda o una fianza a un ciudadano para dársela a un favorecido del régimen o a un comprador de mala fe, la restitución debe formar parte del esquema de justicia restaurativa que comporta la devolución del bien si es el caso al legítimo propietario cuando la sentencia sea viciada sea anulada; la acción no puede ser solo contra el Estado, sino contra aquellos que venden las decisiones de responder con su patrimonio personal en razón de que se debe indemnizar a la víctima.

No hay independencia judicial con salarios de miseria. El combate a la corrupción administrativa requiere que el juez y el fiscal deben tener un nivel socioeconómico que desincentive el chantaje o la dádiva, esto forma parte de la verdadera inversión en seguridad jurídica. 

Para que la renovación del TSJ tenga verdadera legitimidad ante la sociedad, la mesa debe incluir mecanismos inmediatos de congelamiento procesal para evitar el “remate” final de sentencias y vías extraordinarias de revisión para devolver la libertad y el patrimonio a quienes les fue arrebatado bajo el disfraz de la ley.

Es necesario señalar que no todos los actuales jueces pueden ser señalados de estas conductas, también los hay honestos y conforme al criterio deben seguir luego de optar por concurso.

Finalmente, ya la totalidad de los presos políticos deberían estar libres.

Dios nos bendice.

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