Opinión

Nueva providencia 00005 sobre los sujetos pasivos especiales (parte I)

3 de abril de 2023

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Carlos J. Rodríguez N

Los denominados sujetos pasivos especiales son un grupo de contribuyentes designados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de realizar un mejor control tributario sobre los tributos nacionales que administra ese servicio.

La designación como sujeto pasivo especial no es ninguna preferencia o beneficio que recibe un contribuyente ordinario. Todo lo contrario, al ser calificado este debe cumplir con una serie de obligaciones y deberes tributarios adicionales a los que tradicionalmente está habituado, es el caso por ejemplo la obligación de realizar la retención de Impuesto al Valor agregado, Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras e Impuesto Sobre la Renta.

Otra característica se refiere a las sanciones para ese grupo de contribuyentes, las cuales son un 200 % adicionales a las que puede recibir un contribuyente ordinario del impuesto. Mientras un contribuyente ordinario al declarar un determinado impuesto fuera de plazo puede ser sancionado con 100 veces la moneda de mayor valor, el sujeto pasivo especial por la misma infracción tributaria recibiría una sanción de 300 veces la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la providencia administrativa Nro.  SNAT/2023/00005 de fecha 14/02/2023, publicada en Gaceta Oficial N° 42.588 de fecha 14/03/2023, hay nuevos conceptos a considerar tanto por la Administración Tributaria Nacional como para los sujetos pasivos especiales designados antes de la entrada en vigencia de esta providencia y, aquellos que pueden ser calificados como tal según esta nueva providencia administrativa.

El primer concepto establecido se puede observar en los artículos 2 y 3 de esta nueva providencia, donde se hace mención que las personas naturales bajo relación de dependencia pueden ser calificadas como sujetos pasivos especiales, para tal fin se indica que en el caso de la región capital se establece un mínimo de ingresos anuales de 15.000 veces la moneda de mayor valor indicada por el Banco Central de Venezuela, observando por ejemplo que si la moneda de mayor valor fuera el dólar americano, para este momento estaríamos hablando de un total anual de 15.000,00 dólares, es decir, ingresos mensuales superiores a los 1.250 dólares. En cambio, en el resto del país esta característica es distinta, se indica que para el resto de las regiones este ingreso anual es de 7.500 dólares, lo que representa un ingreso mensual de 625 dólares.

Como se puede evidenciar, de acuerdo al análisis arriba descrito, existe en primer lugar la posibilidad de que cualquier persona bajo relación de dependencia pueda ser calificada como sujeto pasivo especial y por la otra la probabilidad mayor de ser designado si se encuentra fuera de la región capital.

Otro de los conceptos introducidos en esta nueva providencia administrativa según el artículo 5 de la norma es la prohibición de la designación como sujeto pasivo especial a los siguientes contribuyentes:

  • Nuevos emprendimientos registrados ante el órgano rector correspondiente.
  • Contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola.
  • Las organizaciones comunitarias.
  • Los contribuyentes ordinarios con menos de 1 año de haber iniciado las operaciones comerciales.

A los efectos de lo indicado en el punto número 4, es importante señalar que la administración tributaria, previo procedimiento de fiscalización, puede designar a un contribuyente ordinario que cumpla con lo indicado en los artículos 2 y 3 de la providencia administrativa aquí analizada en cuanto a presentar ingresos superiores a las 7.500 o 15.000 veces la moneda de mayor valor según sea el caso.

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