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Inicio/Opinión/Nueva providencia 00005 sobre Los sujetos pasivos especiales (parte V final)

Opinión
Nueva providencia 00005 sobre Los sujetos pasivos especiales (parte V final)

lunes 1 mayo, 2023

Carlos Javier Rodríguez N.

La providencia administrativa N° 00005 plasma en el texto de dicha norma legal aspectos que se deben considerar cuando se es designado como sujeto pasivo especial por parte de la Administración Tributaria Nacional, uno de ellos es la competencia que tiene Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital para designar como sujeto pasivo especial a cualquier contribuyente dedicado a las siguientes actividades:

  • Actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos.
  • Comercialización de hidrocarburos y sus derivados para la exportación.
  • Convenios operativos en transición a empresas mixtas que hayan asumido operaciones de los campos petroleros.
  • Realizar operaciones de materia de hidrocarburos o actividades conexas.
  • Los que en razón de su actividad se constituyan en los principales proveedores, contratistas y prestadores de servicios de los contribuyentes indicados en los puntos anteriores.
  • Exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio interno o externo de gas natural.
  • Explotación de minas o actividades conexas.

La competencia arriba indicada puede ser ejercida en cualquier parte del territorio nacional sin importar el domicilio donde se encuentre y la jurisdicción de la gerencia regional de tributos internos, es decir, una empresa con domicilio fiscal en el estado Táchira que se dedique a las actividades arriba descritas puede ser designada sujeto pasivo especial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital sin importar que la misma previamente esté designada como tal por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes.

Una vez que la empresa es designada como sujeto pasivo especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el control de dicho contribuyente será ejercido por esa gerencia, perdiendo la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes la competencia sobre la empresa objeto de la nueva designación como sujeto pasivo especial.

Es importante señalar que anteriormente a la vigencia de la nueva providencia 00005, este mecanismo de designación como sujeto pasivo especial por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital ya se estaba realizando con anterioridad, en ese caso, este hecho originó que los contribuyentes que fueron designados por esa gerencia necesariamente se vieron en la necesidad de abrir alguna oficina en la ciudad de Caracas a los efectos de poder cumplir con los futuros requerimientos que pudiera realizar esa dependencia o por las posibles revisiones fiscales que dieran a lugar dentro del normal desempeño de sus funciones.

Otro aspecto importante que hay que señalar es la posibilidad de la designación como sujeto pasivo especial a los accionistas de determinadas empresas, sin que se establezca un mínimo de ingresos anuales en divisas extranjeras, como en el caso de las otras personas naturales que pueden ser designadas como sujetos pasivos especiales, es así como la  Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital puede calificar a los accionistas de las empresas dedicadas a las actividades primarias, industriales y de transporte de hidrocarburos, así como aquellas que comercialicen hidrocarburos y sus derivados para la exportación, como sujetos pasivos especiales.

Por otra parte, se observa que los accionistas de las empresas designadas como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital pueden ser calificados también con esa misma condición, sin importar si la empresa se dedica a las actividades distintas a las descritas en el inicio del presente artículo de opinión, con las mismas características señaladas para el caso de los accionistas de empresas dedicadas a las actividades de hidrocarburos.

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