Opinión
Nuevo diseño para el Estado venezolano (III)
lunes 21 septiembre, 2026
Mauricio R. Pernía-Reyes *
En los dos artículos anteriores traté sobre el diseño institucional de los Estados y por qué en Venezuela resulta conveniente promover el debate público al respecto y también señalé dos modelos funcionales de los Estados, sus características y experiencias como el modelo racional-legal o burocrático y el modelo regulatorio. Para contribuir con el debate propuesto, comentaré algunos antecedentes normativos relativos al diseño de las instituciones actuales.
Comienzo por señalar los relacionados con el Ejecutivo nacional. La Constitución de 1961 establecía en su artículo 193 que “Los Ministros son los órganos directos del Presidente de la República y reunidos integran el Consejo de Ministros. (…) La ley orgánica determinará el número y organización de los Ministros y su respectiva competencia (…)”. Por su parte, la Constitución de 1999 en un movimiento pendular, trasladó esa facultad al Presidente de la República, en los siguientes términos: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (…) 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica”.
Este cambio en la asignación de la potestad organizativa de la Administración Pública Nacional del órgano parlamentario al presidente pudo estar relacionado con una tendencia “(…) para flexibilizar la acción estatal de satisfacción del interés general, ampliando el poder de organización y actuación de los órganos de la Administración.”, como lo señaló la Dra. María Amparo Grau, actual presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo, en su artículo “Reflexiones sobre la importancia del principio de legalidad ante una arbitraria y desbocada legislación presidencial” publicado en la Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano Nº 14/2018. Agrega la misma autora que esta tendencia que se “(…) inscribía en el fenómeno que experimentaban los países de un gran desarrollo jurídico del derecho administrativo y sus instituciones.”, solo puede ser ejercida y desarrollada por estados de derecho consolidados.
La experiencia venezolana luego de 1999, a su vez, fue analizada por el profesor Allan Brewer-Carías en su artículo “¿Reforma administrativa en Venezuela? O la transformación no siempre planificada de la Administración Pública, para la implementación de un Estado Socialista al margen de la Constitución, mediante la multiplicación, dispersión y centralización de sus órganos y entes” publicado en la Revista de Derecho Público, Nº 132/2012, en la que destaca la “inflación de la Administración ministerial” y el proceso de centralización pública, lo que ha derivado en una desbordada Administración Pública Central, una multiplicación de entes, especialmente de las Empresas del Estado, como señalé la semana pasada, duplicación de figuras organizativas, así como de trámites y procedimientos, ineficiencia e ineficacia, con limitada o nula rendición de cuentas, transparencia o acceso a la información pública.
Todo ello, a pesar de la existencia de legislación para la simplificación de trámites administrativos y la más reciente Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos, analizada por el profesor José Antonio Muci Borjas en su artículo “La novísima Ley Orgánica para la celeridad y optimización de trámites administrativos. –Del rigor a la chapuza: el desprestigio de la función legislativa por su ejercicio irreflexivo” publicado en la Revista de Derecho Público N° 185/186–2026, en la que expone las redundancias y riesgos que supone esta nueva legislación.
De este modo, la gestión pública del Ejecutivo nacional resultante de la Constitución de 1999 convirtió la flexibilización organizativa prevista en ese instrumento legal en un desbocado, improvisado y ruinoso aparato administrativo inestable, incoherente, distorsionado e ineficiente que tiene el control de la industria petrolera, minera y gasífera, de las telecomunicaciones, de los servicios públicos de salud, agua potable, energía eléctrica, así como de la infraestructura, la educación en todos sus niveles, de materia de tierras, agricultura, bibliotecas y archivos, las relaciones exteriores y el sistema penitenciario, la investigación científica en materia criminal o el arbitraje en los intereses que surgen de las relaciones patrono y trabajador por el hecho social trabajo, o el sistema tributario y registros y notarías, entre un extenso elenco de facultades, atribuciones y competencias cuya gestión no alcanza los principios señalados en el artículo 141 constitucional, como los de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho y, por tanto, impedido de estar al servicio de los ciudadanos.
En definitiva, la antítesis de lo que pudo ser una flexibilización destinada a la Buena Administración.
Rediseñar el Estado venezolano supone que definamos de qué queremos que se ocupe, con cuáles facultades y con apego a la ley y al derecho. En próximas entregas trataré sobre propuestas para el nuevo diseño en materias específicas de las que se ocupa el Estado y si las actuales digitalizaciones de trámites anunciadas por nuevas autoridades suponen una mejora estructural o nos dejan en el mismo punto.
*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.
Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.












