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Inicio/Opinión/Nuevo diseño para el Estado venezolano (IV)

Opinión
Nuevo diseño para el Estado venezolano (IV)

lunes 28 septiembre, 2026

Nuevo diseño para el Estado venezolano (IV)

Mauricio R. Pernía-Reyes *

En los tres artículos anteriores traté sobre el diseño institucional de los Estados y por qué en Venezuela resulta conveniente promover el debate público al respecto, señalando a su vez dos modelos funcionales de los Estados, así como algunos antecedentes normativos relativos al diseño de las instituciones actuales. En esta cuarta entrega comentaré sobre dos desafíos en la creación de figuras organizativas del sistema de justicia y de la descentralización.

De acuerdo con la Constitución de 1999, entre los artículos 284 y 286, se establecen las condiciones para ser Fiscal General de la República, las atribuciones del Ministerio Público y la reserva legal de su organización y funcionamiento, esto es, que solo mediante ley formal pueden tratarse esas materias. Así mismo, en el artículo 253 del mismo instrumento se describe cómo está constituido el sistema de justicia venezolano, lo que incluye al Ministerio Público y a los órganos de investigación penal, entre otros órganos y personas.

Una interrogante razonable, dada la crisis institucional y humanitaria que ha transitado Venezuela es si nuestros órganos de investigación penal tienen las capacidades para adelantar las investigaciones necesarias y complejas en los casos de gran corrupción o de recuperación de activos en el extranjero. Esta interrogante es la premisa mayor de otras consideraciones relacionadas con su dependencia. Por ejemplo, ¿deben seguir siendo parte del Poder Ejecutivo tales órganos de investigación penal? ¿Pueden estar en la organización administrativa del Ministerio Público o tener autonomía funcional? Los casos de México, en la que la Agencia de Investigación Criminal (AIC) forma parte de la Fiscalía General de la República como órgano desconcentrado; de Costa Rica en la que el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) es dependiente de la Corte Suprema de Justicia, o de; Colombia, en el que el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) funciona como una dirección técnica adscrita al presupuesto y organigrama interno de la Fiscalía General de la Nación, constituyen ejemplos de esquemas diferentes de adscripción o dependencia de los órganos de investigación penal que deben estudiarse.

Otro de los desafíos es el correspondiente al diseño de las figuras organizativas que actúan en la prestación de servicios públicos domiciliarios a nivel nacional, en un “Estado federal y descentralizado”. Los casos de CORPOELEC e HIDROVEN sirven de ejemplo. En efecto, sin tratar en este momento sobre su privatización o participación del sector privado en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y agua potable, el análisis propuesto radica en evaluar cómo la centralización de las empresas del Estado creadas para su funcionamiento, deja a los Estados Federados con una nueva dependencia administrativa en Caracas, concentrando presupuestos, funcionarios de alto nivel, representación legal y la planificación de la prestación material del servicio en un solo lugar, lo que aleja claramente del ciudadano la presentación directa de derechos de petición o de obras públicas a autoridades con autonomía funcional en sus propias regiones.

A tal efecto, conviene resaltar que el 22 de septiembre de 2026 vuelve a presentar una afectación la tubería del Acueducto Regional del Táchira en Las Vegas de Táriba, municipio Cárdenas del Estado Táchira, cinco meses después de la afectación presentada el 14 de abril de 2026 en la Urbanización Las Trinitarias en el mismo tramo de la carretera Trasandina (troncal 7), conocida como avenida principal de Las Vegas. Esta nueva afectación deja lesionados e importantes daños materiales a los comercios cercanos. De este modo, dada la actual recentralización publicada en Gaceta Oficial N° 43.304, de fecha 27 de enero de 2026, de las empresas hidrológicas nacionales en un solo ente, HIDROVEN, ¿es ésta la figura apropiada para que los ciudadanos puedan dirigirse a las autoridades competentes? ¿Tienen atribuciones los representantes regionales para decidir sobre contrataciones públicas para hacer una inspección, obras civiles y reparaciones mayores de tal infraestructura, teniendo en cuenta que sufre de afectaciones continuas que deja importantes daños materiales? ¿La participación ciudadana es más efectiva en entes descentralizados o en entes nacionales cuyas autoridades están a nivel central?

Estas interrogantes de carácter regional tienen ecos en otros Estados del país y conviene que se discuta el desempeño de las gestiones desde todas las perspectivas que les atañen, incluyendo el diseño organizativo, funcional y dependencia de los órganos y entes de Venezuela.

*Doctor. Profesor-Investigador UCAT.

Miembro directivo de CEDE y de la Asociación Venezolana de Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo y en Gerencia Pública.

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