Opinión
Ponerse a derecho con la permisología ambiental – RACDA (parte I)
jueves 23 abril, 2026
Ronny Chacón Cárdenas *
Para las empresas, comercios, el reto actual no es solo “el ponerse al día”, en temas fiscales, la documentación ante la alcaldía, para muchas también lo es en el tema ambiental. Es el mismo caso para aquellas actividades en proyecto, donde se desconocen mucho los procesos y luego con alguna inspección, ese desconocimiento pasa a la citación y cuidado si a la fiscalía, pero, por el ejemplo el RACDA ¿qué tanto será?
El famoso RACDA
Lo primero que hay que saber es que no existe tal “permiso RACDA”, el RACDA es un registro, Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente.
Segundo ¿no era con «s» rasda? No es sino hasta el año 1999 que se empieza hablar en términos de «capaces» asociado a aquellas actividades degradantes del ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Constitución de Venezuela. Adjetivo que sustituyó a “susceptible”, que era lo empleado hasta el momento en la legislación –preconstitucional- tal fue el caso del Decreto Nº 1.257 (1992), los Decretos Nº 638 (aire) y N° 883 (agua), ambos del año 1995, donde fue creado el Registro de Actividades “Susceptibles” de Degradar el Ambiente, el famoso RASDA.
Ahora bien, tomando en cuenta de que ninguna norma puede estar en contravención a la Constitución, el marco legal ambiental fue actualizándose. Ley Orgánica del Ambiente (2006), Ley de Bosques (2014) y la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire (2015) se hace señalamientos de actividades “capaces” de degradar el ambiente y su registro, ya pasando entonces a denominarse RACDA.
Capaz y susceptible, son términos que expresan capacidad, la diferencia es que capaz se refiere a la capacidad de hacer (posibilidad activa), mientras que susceptible se refiere a la capacidad de recibir una acción o una cualidad (posibilidad pasiva).
¿Qué es el RACDA entonces?
El RACDA, es un Registro Ambiental. Es uno de los instrumentos de control previo ambiental establecidos en la Ley Orgánica del Ambiente (2006, artículo 82). Los registros tienen por objeto, el levantar información sobre actividades en específico. Es como un censo, pero, pero, pero, NO es una “autorización” o “permiso”, un error muy común indicarlo, incluso dentro de los mismos funcionarios de los organismos reguladores. Es aquel “¿tiene la autorización racda?”, que si pensamos un poco estaríamos diciendo “autorización registro”, ¿si ven que no cuadra?, y claro que no cuadra, porque cada uno es un instrumento de control diferente. Así lo indica la ley, lo indica el componente técnico, entonces, si lo establece la ley, el criterio técnico, no inventemos. Veamos los tipo de RACDA.
Del RACDA generador
Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente como Generador de efluentes y/o emisiones atmosféricas. La nomenclatura del código es G. Su base legal es el artículo 24 tanto del Decreto Nº 883 como del Nº 638 y los artículos 92 y 93 de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire. Aplica para aquellas actividades que tengan un proceso productivo de transformación de materia prima en productos, donde generen efluentes líquidos y/o emisiones atmosféricas.
El artículo 7 del Decreto Nº 883, establece las actividades que generen efluentes líquidos que están sujetas al control. Destacan que si producción agropecuaria (granjas avícolas, piscícolas, mixtas), matanza de ganado, fabricación de productos lácteos, fabricación de productos plásticos. En el caso de las actividades generadoras de emisiones atmosféricas, el artículo 9 del Decreto Nº 638, establece que aquellas actividades que tengan fuentes fijas de emisión se someterán a este control, entre ellas: explotación de minerales, alfarerías, fabricación de cemento, cal y yeso, fundiciones, incineradores, crematorios, trapiches.
Si una empresa genera tanto efluentes líquidos como emisiones atmosféricas, no es que deba registrarse doble, es un mismo registro como “Generador” indistintamente que sea de efluentes líquidos, emisiones atmosféricas o de ambos.
Del RACDA generador de desechos peligrosos
Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente como Generador de Desechos Peligrosos. Misma nomenclatura excepto que comienza por GP.
Base legal: Resolución Nº 073 de fecha 25-08-2014 (G.O. N° 40.483 de fecha 26-08-2014), contentiva de los “Requisitos para la autorización de manejadores de sustancias, materiales o desechos peligrosos y Registro de Generadores de Desechos Peligrosos”. En el artículo 14 de la resolución, establece que aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades que generen desechos peligrosos, deben escribirse. Dentro de esas actividades estarían: las tenerías o curtiembres de cueros, servicio de autolavado, las lavanderías industriales y todo lo relacionado al sector salud: clínicas, laboratorios médicos, odontológicos…
Rápidamente
¿Cómo saber si la actividad califica para este Registro Ambiental?
Sencillo y directo, si la actividad contempla un proceso productivo, donde exista la transformación de materia prima en productos, o que trate de un servicio de mantenimiento/mecánica, generando efluentes líquidos, emisiones atmosféricas y/o desechos peligrosos, ¡bingo! califica para el RACDA generador o generador peligroso.
¿Qué pasa si la empresa no está inscrita en el RACDA? Pueden ser sancionados por
por parte del Ministerio con competencia en materia ambiental (actual Ecosocialismo antes Ambiente) como ente rector en la materia (art. 135 y 144 de la Ley de Calidad de las Aguas y del Aire). Guardería Ambiental (parte de la GNB), Policía Ambiental no están facultados para emitir este tipo de sanciones de RACDA. Realizan las actuaciones preliminares contentivas del Acta, la cual remiten al ministerio en cuestión y allí si inician el procedimiento.
¿Pueden remitir a la Fiscalía del Ministerio Público el caso de no tener RACDA?
No, por no tener RACDA, no es tema penal. Con gusto con un café, lo podemos discutir. Ahora bien, si se trata de manejadores, allí sí. Sorry not sorry, art. 102 de la Ley Penal del Ambiente.
Consideraciones finales sobre el RACDA
- Tenerlo no constituye autorización para la ocupación del territorio y/o para la afectación de recursos naturales, ni de funcionamiento, ni contempla la conformidad de uso o el cumplimiento de los rangos y límites máximos permitidos para efluentes líquidos y/o emisiones a la atmósfera, derivado del ejercicio de la actividad.
- Es ÚNICO e INTRANSFERIBLE y ampara solo la actividad que se indique allí.
- NO TIENE FECHA DE VENCIMIENTO, es un registro único y mantendrá su plena vigencia salvo que exista el cese de la actividad; modifiquen el nombre de la razón social; cambios de la dirección fiscal (se muden); si existe una nueva legislación pero que indique que deja sin efecto todo lo anterior.
- Se puede actualizar con respecto al cambio de objeto de la empresa; modificación de sus procesos; implementación de nueva tecnología y líneas de producción o con la inclusión de nuevas actividades.
- El cambio de nomenclatura y/o firma autorizada no desvirtúa la legalidad del registro, no tiene nada que ver que el nombre del ministerio haya cambiado o el nombre de la persona que se ubique como Ministro, como Director, lo que fue firmado y sellado sigue vigente.
Por último en esta primera parte, el RACDA es un trámite que se hace de manera virtual, en la página del MINEC https://racda.minec.gob.ve/ o si buscan por Google racda minec o racda les aparece. Ingresan se registran, siguen los pasos.
Algo extenso pero necesario, al menos ya conocen para que no caigan en eso de la autorización RACDA porque “aquí bajo este mar, reina la ley del manglar, todos quieren evitar, ser sardinas enlatadas”.
Gracias por su lectura. Nos vemos cuando nos veamos. ¡Saludos!
*Funcionario del Ministerio del Ambiente (aquel entonces) 2010 al 2017
Profesor de la Universidad Nacional Experimental del Táchira – UNET
Comentarios, consultas [email protected] IG @ronnychacom
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