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Inicio/Opinión/¿Puede la Guardia Nacional Bolivariana retener la mercancía de los locales comerciales?

Opinión
¿Puede la Guardia Nacional Bolivariana retener la mercancía de los locales comerciales?

lunes 3 julio, 2023

¿Puede la Guardia Nacional Bolivariana retener  la mercancía de los locales comerciales?

Carlos Javier Rodríguez N.

La pregunta que se desarrolla a continuación ha sido una interrogante constante entre varias personas que han escrito por las redes sociales y en particular han insistido sobre el tema al privado de las redes de Diálogo Tributario, dichas personas ponen en duda la competencia de la Guardia Nacional Bolivariana para realizar retenciones de mercancía, incluso llegan a indicar que realizan dichas actividades sin cumplir con el principio de legalidad.

Es importante señalar que la Guardia Nacional es el componente de las fuerzas armadas nacionales con una variedad de competencias que son desconocidas por varios contribuyentes; en el caso de la materia tributaria, representa un pilar importante para la lucha diaria en contra del contrabando.

Para dar un ejemplo de lo arriba descrito, se puede observar que en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando se establece lo siguiente:

Artículo 5. El Ministerio Público es el órgano competente para ordenar y dirigir la investigación penal en la perpetración del delito de contrabando. De igual manera tienen competencia en materia de contrabando conforme a las disposiciones establecidas en esta ley: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Guardia Nacional Bolivariana…

Como se puede apreciar, en el caso del delito de contrabando, la Guardia Nacional Bolivariana tiene competencia para perseguir el mismo, incluso hay regiones geográficamente muy apartadas donde no hay presencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin embargo hay presencia de componentes de esta rama de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por tal motivo, la competencia señalada en el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando permite que por medio de la Guardia Nacional Bolivariana el Estado pueda perseguir a los delincuentes que atentan contra la economía nacional.

En las grandes ciudades del territorio nacional, así como en cualquier parte del país, cuando una persona o empresa adquiere mercancía de ilícita procedencia, como es el caso del contrabando, la Guardia Nacional Bolivariana puede proceder a retener esa mercancía para posteriormente poner en conocimiento al Ministerio Público a los fines de que se proceda a abrir la posibilidad de la imputación a las personas responsables del cometimiento de tal delito.

Una vez observada la norma anteriormente indicada se puede responder la pregunta inicial indicando que la Guardia Nacional Bolivariana tiene competencia para retener la mercancía de origen ilícito y para lo cual se encuentra facultada.

Por último, en el Código Orgánico Tributario vigente, incluso también en los anteriores códigos derogados, la Guardia Nacional Bolivariana es designada como Resguardo Nacional Tributario, de acuerdo al párrafo segundo del artículo 150 de la referida norma, en donde indica:

Artículo 150. El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana…

Si bien es cierto que la Guardia Nacional Bolivariana no tiene competencia para realizar procedimientos de fiscalización, también lo es el hecho de que puede acompañar a la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones como cuerpo auxiliar de la misma sin que esto represente un vicio del acto administrativo, a menos de que haya participado en la realización y pronunciamiento de dicho acto.

 

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