Opinión

Punto previo: ¿Quién planteará lo de las leyes comunales?

15 de mayo de 2021

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Carlos Casanova

Ya es público que existe diálogo entre oposición y el régimen, ya están convocadas para noviembre las elecciones regionales y municipales, y una agenda de puntos para abordar; la pregunta es: ¿planteará la oposición el tema de las leyes comunales?

Parte del problema que existe con los comunistas que nos gobiernan es que no cumplen los acuerdos, así se les ganaron las elecciones regionales pasadas y designaron por parte del régimen cuatro inconstitucionales “protectorados”; ¿está planteando la oposición la eliminación, y solicitando garantías de que volverán a instalarlos cuando pierdan?; está planteando la oposición que el régimen confiscó las competencias de los gobernaciones y alcaldías. ¿Están planteando que les deben regresar esas competencias, para que estados y municipios puedan tener recursos y competencias para un gobierno competitivo?

¿Es importante que la oposición lo exija? Claro, a las instancias regionales y municipales les han venido eliminando sus competencias, les han puesto “protectorados” y se vienen asumiendo estos hechos como normales. Si se pretende avanzar en elecciones con estas condiciones, no se logra el propósito de que el que gana gobierne, lo contrario, es una elección para elegir un gobernante sin competencias.

Por otro lado, la Ley de Ciudades Comunales establece, en el artículo 44: “corresponde a la Ciudad Comunal, de conformidad con la autonomía relativa reconocida y tutelada por las leyes respectivas y la Constitución, 1. Ejercer, eficiente y eficazmente el derecho a solicitar las transferencias de competencias, administración, gestión de bienes y servicios al gobierno de la Ciudad Comunal, dirigidas a producir la mayor suma de felicidad posible a sus habitantes. 2. Promover el catastro, la ordenación y la organización del territorio en los consejos comunales y las comunas que están en su jurisdicción. 3. Concertar con los consejos comunales y comunas, el régimen de coparticipación impositiva, asegurando los niveles de recursos preexistentes y garantizando la autonomía financiera comunal. 4. Convenir con los consejos comunales y las comunas, su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que estas realicen en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa. 5. Promover el reconocimiento en los establecimientos de utilidad nacional o regional que se encuentren en el territorio de la Ciudad Comunal, el poder de las policías comunales, el de imposición y las demás potestades comunales que no interfieran en el cumplimiento de sus fines específicos. 6. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública municipal, distrital, regional y nacional a los gobiernos comunales, a fin de asegurar su asiento en los territorios comunales. 7. Complementarse con los órganos que surjan de la voluntad del pueblo en los gobiernos comunales y con los otros entes públicos regionales y nacionales, con el objeto de resolver cuestiones comunes, favorecer el desarrollo, prestar servicios comunales de proximidad, ejecutar obras de interés comunal, celebrar convenios de cooperación técnica o financiera y llevar adelante actividades de interés común de su competencia.

Esta ley se aprobará antes del cumplimiento de las elecciones en noviembre, lo cual indica que el que asuma un cargo de gobernador o alcalde encontrará en la comuna un gobierno que tiene el privilegio presupuestario que les quitan a gobernaciones y alcaldías; estas comunas y leyes comunales son inconstitucionales. ¿Nadie lo plateará en ese diálogo?, nadie dirá que esos conceptos fueron rechazados en el 2007, en la oportunidad del referendo. ¿Asumiremos y asumirá la dirigencia opositora como normal una reforma constitucional por vía legislativa que es en la práctica una sustitución de la Constitución democrática por la socialista?

Adicionalmente encontramos, en el parágrafo único del artículo 30 de la comentada ley, que definen “Sistema de Propiedad Personal, Familiar, Asociativo, Comunitaria, Comunal y Común”. Mención especial se debe hacer al hecho de que no está la propiedad privada en estas formas que presentan como “propiedad”

¿Usted no cree que este punto debe ser debatido por la oposición y debe ser el tema preferente en los diálogos nacionales e internacionales? Si así lo considera, comente este artículo y reenvíelo, hasta que les llegue a los que están sentados en esas mesas.

Dios nos bendice.

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